MP C/ DIEGO ALEXANDER RAMIREZ RAMOS
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
HURTO FALTA 494 BIS CODIGO PENAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1°) En cuanto a la alegación de inadmisibilidad del recurso, esgrimida por el señor defensor en estrados, la misma será desestimada, teniendo para ello presente lo dispuesto en los artículos 389 y 392, en concordancia con el artículo 277, todas del Código Procesal Penal, normas conforme a las cuales resultan aplicable al procedimiento simplificado, supletoriamente, las normas del Libro Segundo del mismo Código, en el cual se contiene la disposición que permite al Ministerio Público recurrir de la exclusión probatoria, cuyo es el caso de autos. 2°) En cuanto al fondo, para resolver, se tiene presente que el juez de garantía solo puede decretar la exclusión de prueba, conforme al artículo 276 del Código Procesal Penal, en los siguientes casos: i.- Las que fueren manifiestamente impertinentes; ii.- Las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios; iii.- Las que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas; iv.- Las que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. Asimismo, debe tenerse en consideración que el artículo 295 del Código Procesal Penal recoge el principio general probatorio de libertad de prueba. Luego, del tenor de ambas normas fluye claramente que la exclusión de prueba procede solo en casos excepcionales y debe estar debidamente justificada. 3°) El acatamiento del deber de justificación de la decisión obliga a la magistratura a analizar autónomamente los elementos probatorios ofrecidos, más aún si el inciso cuarto del artículo 132 del Código Procesal Penal expresamente señala que la declaración de ilegalidad de la detención “no producirá efecto de cosa juzgada respecto de las solicitudes de exclusión que se formulen oportunamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 276.” 4°) De esta forma, analizada la vinculación causal de los medios probatorios ofrecidos, con el motivo por el cual se declaró ilegal la detención del imputado -el excesivo tiempo transcurrido en
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 276, 277 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó en audiencia de fecha diez de enero de dos mil veintiséis, solo en cuanto se declara que se incluyen en el auto de apertura de juicio oral simplificado, los siguientes medios probatorios: A) Testimonial: 1. MARCELO ILLANES ALVARADO 2. BRAYAN VILLARROEL CARRASCO 3. JAVIERA MELO RIVERO B) Documental: 1. GUIA DE DESPACHO ELECTRONICA N°26914973 (DETALLE DE LAS ESPECIES) 2. FOTOGRAFÍA DE LAS ESPECIES Regístrese y devuélvase. Rol Penal N° 21-2026
Texto Completo (Preview)
Fecha: veinte de enero de dos mil veintiséis Sala: Primera Rol Corte: Penal-21-2026 Ruc N°: 2600043563-4 Rit N°: O- 140-2026 Juzgado de Garantía de Copiapó. C.A. de Copiapó Integrantes: ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministra (s) señora Llilian Durán Barrera y fiscala judicial (s) señora María José Hernández Soto Relator: Anita Maluenda Hernández Abogado Asesor M.P.: Isaac Marín Vega Defe
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