LEON/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 23 de junio del año 2025, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Bilal Javier León Soriti, cédula extranjera N°25.398.675, de nacionalidad venezolana, y domiciliado para estos efectos en calle Alberto Valenzuela N°10, Población Cardenal Caro, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, y de la Subsecretaría del Interior, representado por Victor Ramos Muñoz, con domicilio en Palacio de La Moneda S/N, y por la omisión ilegal y arbitraria en la dictación del acto administrativo terminal que aprueba o rechaza su solicitud de petición de regularización extraordinaria. Funda su recurso en que el recurrente ingresó al país por paso no habilitado y, luego, con el propósito de residir legalmente en Chile, el 8 de agosto de 2024, solicitó la regularización migratoria extraordinaria, establecida en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325, ante la Subsecretaría del Interior pero que, hasta la fecha de presentación de la acción de marras, no ha recibido una respuesta definitiva por parte de las recurridas en relación con su solicitud, situación que mantiene al reclamante con preocupación e incertidumbre personal y profesional. Cita jurisprudencia y alega que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Señala que, en la especie, no procede el silencio administrativo y caso fortuito o fuerza mayor y finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a las recurridas que se pronuncien sobre la solicitud de regularización migratoria, en un plazo no mayor a 30 días, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña antecedentes en apoyo a su pretensión. A f
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de residencia temporal extraordinaria, iniciada por la actora con fecha 8 de agosto de 2024, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa. 3° Que, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo del recurso indicando que, mediante Oficio Ordinario N°34955, de fecha 25 de julio de 2025, remitió la solicitud de regularización extraordinaria del actor a la Subsecretaría del Interior, no siendo competente para seguir con su tramitación ni tampoco para resolverla. 4° Que, a su vez, la Subsecretaría del Interior señaló que la solicitud del actor fue rechazada mediante la Resolución Exenta N°25.037, de 25 de julio del 2025, la que fue notificada al recurrente a través del oficio N°61.705, de fecha 2 de diciembre de 2025. 5° Que, así las cosas, de los documentos acompañados en autos, consta que la solicitud de residencia temporal extraordinaria del actor se encuentra resuelta y notificada, no existiendo medida alguna que pueda adoptar esta Corte en favor del recurrente, por lo que se rechazará el recurso como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Bilal Javier León Soriti, cédula extranjera N°25.398.675, de nacionalidad venezolana, en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 1017-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 23 de junio del año 2025, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Bilal Javier León Soriti, cédula extranjera N°25.398.675, de nacionalidad venezolana, y domiciliado para estos efectos en calle Alberto Valenzuela N°10, Población Cardenal Caro, comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica