SMITH/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1) Comparece doña Francisca Andrea Samur Asenjo, abogada, en representación de don Robert Peter Smith Rojas, cédula de identidad N°9.644.291-2, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Isapre Nueva MasVida S.A., porque con fecha 30 de octubre de 2025 le notificó la decisión de poner término unilateral de su contrato de salud, sostiene que el acto es ilegal y arbitrario y vulnera los derechos consagrados en el artículo 19 Nº2, Nº9 y Nº24. Solicita se deje sin efecto el formulario de notificación que informa el término de su contrato de salud; ordenar su reincorporación a la Isapre y disponer la reactivación del convenio de salud con todos los beneficios existentes para él y su carga de salud (hijo menor de edad). Como antecedentes refiere que se encuentra afiliado a la Isapre recurrida desde 2008, mantiene un plan de 4,781 UF tiene y como carga a su hijo de 16 años; y que es funcionario público en la SEREMI de Salud Pública a contrata. Indica que el 20 de octubre de 2025 la Isapre lo notificó por correo electrónico una carta que le comunica la decisión de poner término a su contrato de salud, indicándole que mantendría sus beneficios hasta el 30 de noviembre de 2025 o hasta el término de la incapacidad laboral. Respecto al motivo del término se le indicó que obedecía al haber viajado al extranjero -desde el 30.07.2023 al 14.08.2023- mientras hacía uso de licencia médica -folio1544821-7, desde el 27.07.2023 al 20.08.2023-, precisando que se tomó conocimiento de aquello en virtud de Ordinario de la Superintendencia de Seguridad Social; y que ello configuraba la causal de término del artículo 201 Nº3 del D.F.L. 1 de 2005 del Ministerio de Salud, de impetrar formalmente u obtener indebidamente beneficios que no le correspondan o que sean mayores a los que procedan, porque hubo un incumplimiento del reposo, lo que llevó a redictaminar la licencia y rechazarla. La Isapre en la carta agrega que, como consecuencia de lo anterior, se obtuvo un subsidio por incapacidad laboral, beneficio pecuniario, que no le correspondía percibir, lo que implicó que la Isapre efectuara un desembolso económico de $1.696.351 por el pago de la licencia. El recurrente sostiene que es efectivo que estuvo con licencia médica de carácter psiquiátrico y tratamiento farmacológico por estrés laboral, por la licencia N15444821-7 cuyo reposo se extendía desde el 27.07.2023 al 20.08.2023 y que fue recepcionada y pagada por la Isapre; y que efectuó el viaje en las fechas indicadas desde el 30.07.2023 al 14.08.2023, pero señala que las justificaciones respecto al viaje son parte de su defensa en un proceso sumarial iniciado en su contra y que se encuentra en actual tramitación, por lo cual no se le ha impuesto alguna medida o sanción. Si alega que por tratarse de una licencia psiquiátrica no se encontraba sujeto a una inmovilidad total en cuanto a su reposo y la misma fue debidamente autorizada; que a la fecha de su otorgamiento no existía claridad resp
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, acoge, sin costas, la acción de protección deducida por doña Francisca Andrea Samur Asenjo, abogada, en representación de don Robert Peter Smith Rojas, en contra de la Isapre Nueva Masvida S.A. y se deja sin efecto la decisión de la recurrida de término al contrato de salud previsional del recurrente. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial, Sra. Paola Oltra Schüler, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de protección, por los siguientes argumentos: 1.- Que atendida la causal esgrimida por la recurrida para apoyar la decisión que se impugna a través de la presente acción, conviene consignar la normativa legal que regula la facultad de las instituciones de salud previsional para poner término anticipado a un contrato de salud. Al respecto, el artículo 201 del DFL N°1 de Salud del año 2005, en su inciso 3º dispone expresamente un procedimiento especial de reclamo de esta decisión ante la Superintendencia de Salud. 2.- Que consecuentemente, habiendo establecido la ley un tribunal especializado, para el conocimiento, y resolución de los conflictos suscitados entre los beneficiarios y las Isapres, como en este caso, donde como se ha rese
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C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1) Comparece doña Francisca Andrea Samur Asenjo, abogada, en representación de don Robert Peter Smith Rojas, cédula de identidad N°9.644.291-2, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Isapre Nueva MasVida S.A., porque con fecha 30 de octubre de 2025 le notificó la decisión de poner término
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