SIN INFORMACION

SERVICIOS FINANCIEROS Y ASESORÍAS LAUDIA ANDREA GONZALEZ PIZARRO EIRL./TANNER SERVICIOS FINANCIEROS

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 26 de mayo del año pasado comparece el abogado Carlos Alfonso Zambrano Jechan, en representación de la parte demandada en autos rol N° C-13.131-2023, caratulados “Primus Capital S.A. con Asesorías Claudia Pizarro González EIRL”, seguidos ante el 3° Juzgado Civil de Santiago, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 19 de mayo del año pasado, que declaró inadmisible un recurso de apelación deducido por su parte en contra de la resolución de 6 de mayo del mismo año, que ordenó al demandado a consignar, previo a deducir nuevos incidentes, el equivalente a 5 U.T.M., de conformidad al artículo 88 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: Que informando la Sra. Juez del 3° Juzgado Civil de Santiago manifiesta, en sintesis, que en el procedimiento de liquidación forzosa de empresa deudora, rol N° C-13.131-2023, caratulado “Primus Capital S.A. con Asesorías Claudia Pizarro González EIRL”, no concedió el recurso de apelación en comento, pues se atuvo estrictamente a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 20.720 TERCERO: Que el artículo 4 de la Ley 20.720, en lo pertinente, prevé: “Las resoluciones judiciales que se pronuncien en los Procedimientos Concursales de Reorganización y de Liquidación establecidos en esta ley sólo serán susceptibles de los recursos que siguen:… …2) Apelación: Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente y deberá interponerse dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de aquéllas. Será concedida en el solo efecto devolutivo, salvo las excepciones que esta ley señale y, en ambos, casos gozará de preferencia para su inclusión en la tabla y para su vista y fallo”; CUARTO: Que luego de lo dicho, es menester razonar que la recta interpretación de la norma precedentemente transcrita permite colegir que la resolución que que ordena a un interviniente consignar una cantidad de dinero, previo a deducir nuevos incidentes, de conformidad al artícu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Carlos Alfonso Zambrano Jechan, en representación de la parte demandada en autos rol N° C-13.131-2023, caratulados “Primus Capital S.A. con Asesorías Claudia Pizarro González EIRL”, seguidos ante el 3° Juzgado Civil de Santiago, en contra de la resolución de fecha 19 de mayo del año pasado, que declaró inadmisible un recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 6 de mayo del mismo año. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-8462-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Freddy Antonio Cubillos Jofré y la Abogado Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. En Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. Proveyendo el escrito folio 18: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 26 de mayo del año pasado comparece el abogado Carlos Alfonso Zambrano Jechan, en representación de la parte demandada en autos rol N° C-13.131-2023, caratulados “Primus Capital S.A. con Asesorías Claudia Pizarro González EIRL”, seg

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