3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

FOCACCI/CASTILLO

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos del juez a quo en relación con que la resolución recurrida es aquella que accedió a decretar la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble mencionado, la cual cumple con los requisitos para hacer procedente aquella de acuerdo a lo que disponen los artículos 290 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, no advirtiendo la falta de proporcionalidad esgrimida por la recurrente por sustentarse aquellos en los meros dichos del demandado, y considerando que este tipo de medidas son esencialmente modificables a lo largo del juicio, pudiendo la parte perjudicada solicitar su alzamiento o sustitución, conforme a derecho, lo que no se ha efectuado en autos, y conforme con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de veintiséis de mayo del año dos mil veinticinco, pronunciada en la causa RIT C-861-2025 del Tercer Juzgado de Letras de Arica. Comuníquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 503-2025-CIVIL.

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Arica, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los fundamentos del juez a quo en relación con que la resolución recurrida es aquella que accedió a decretar la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble mencionado, la cual cumple con los requisitos para hacer procedente aquella de acuerdo a lo que

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