3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE./HERNÁNDEZ

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto esta disposición otorga al ejecutante el derecho a desistirse de la acción ejecutiva intentada, reservándose para deducir la acción ordinaria respectiva, por lo que la imposición de las costas resulta excesiva en atención a que el plazo de prescripción se cumplió después de haber ejercido la acción ejecutiva. De conformidad con la norma legal citada y además con lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del mismo cuerpo legal, SE REVOCA, en lo apelado y sin costas de esta instancia, la resolución de once de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, de los autos ejecutivos Rol C-3058-2021, que acoge con costas el desistimiento de la demanda ejecutiva, y se declara que se exime a la ejecutante de dicha carga. Devuélvase Rol N° 3417-2025.- Civil.

Fallo

se declara que se exime a la ejecutante de dicha carga. Devuélvase Rol N° 3417-2025.- Civil.

Texto Completo (Preview)

CAC/CGR C.A. Concepción. Concepción, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto esta disposición otorga al ejecutante el derecho a desistirse de la acción ejecutiva intentada, reservándose para deducir la acción ordinaria respectiva, por lo que la imposición

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