SIN INFORMACION

BENJAMÍN EDUARDO PEDREROS INZUNZA/BANCO DEL ESTADO DE CHILE Y OTRO

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado JORGE ADOLFO GARRIDO VASQUEZ, cédula nacional de identidad número 17.616.307-0, con domicilio en calle Tucapel 507, Concepción, en favor de BENJAMIN PEDREROS INZULZA, chileno, soltero, Psicólogo, cédula de identidad 18.388.422-0, con domicilio en calle Manuel Bayón 346 Salinas, comuna de Talcahuano, e interpone acción de protección en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, representado legalmente por Felipe Andrés Banse Recordón, gerente general, cédula nacional de identidad N°10.642.298-2, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario de la recurrida, y en contra de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, RUT 60.805.000- 0, representada legalmente por don Hernán Andrés Frigolett Córdova, cédula de identidad 6.367.513-K domiciliados en Teatinos 28, comuna de Santiago casa matriz / sucursal: Bernardo O'Higgins 749, Concepción, por el acto ilegal y arbitrario que consiste en haber privado a don BENJAMIN PREDEROS INZULZA del pago de la totalidad de su sueldo, adquiridas en virtud de contrato de trabajo suscrito con su empleador el 3 de Marzo del año 2025. Explica que el día 13 de noviembre del presente año 2025, alrededor de las 17:30 horas, su representado reviso su cuenta vista abierta en el Banco del Estado de Chile, número de cuenta Nº 18.388.422 (Cuenta RUT), y se percató que ésta decía "$0", bajo el detalle de movimiento "CARGO POR CAJA", por un monto de $970.504, el cual no autorizo, no solicito y del cual no fue notificado, por lo que contactó al número de atención al cliente del Banco Estado de Chile, donde le dijeron que era un cobro interno del banco y que no tenían o no podían darle los detalles por teléfono y para mayor información sobre su cuenta debía ingresar una solicitud. Agrega que su representado presentó el requerimiento N° 81817076 – SL, solicitando la devolución del dinero, ya que se le había descontado todo su sueldo, quedando sin dinero para poder cumplir s

Fundamentos

fundamentos de derecho expuestos precedentemente, rechazar en todas sus partes el recurso de protección deducido por don Benjamín Eduardo Pedreros Inzunza, al haber perdido objeto y oportunidad. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia destinada a amparar el ejercicio legítimo de derechos preexistentes, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe dicho ejercicio.

Fallo

Por tanto, es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión de esta naturaleza que afecte una o más garantías protegidas. 2°) Que el acto que el recurrente considera ilegal y arbitrario, es el descuento indebido por parte del Banco del Estado de Chile, de la suma de $970.504, desde la cuenta vista (Cuenta RUT) Nº 18.388.422, el día 13 de noviembre del presente año 2025, alrededor de las 17:30 horas, respondiéndosele por el Banco que dicho cargo o descuento, habría sido instruido por la TGR en causa Rol C-10206-2025, comprobándose en definitiva la inexistencia de tal instrucción, toda vez que no había procedimiento ni orden que hubiese mandado a retener, descontar o embargar monto alguno de su cuenta vista. 3°) Que la recurrida, al evacuar informe, reconoció que el cargo o descuento antes referido se efectuó por un error operativo de la sucursal Talcahuano del Banco del Estado, por una similitud de nombres con motivo de la notificación de un embargo decretado por la TGR mediante resolución N° 4714/2025 de fecha 06.11.2025, en el Expediente Administrativo N° 10206/2025, dictado por la Juez Sustanciador y Tesorera Provincial de Talcahuano, notificada en la sucursal Talcahuano al Banco del Estado de Chile el día 11 de noviembre de 2025, sin perjuicio de lo cual, solicita el rechazo del recurso de protección por haber perdido oportunidad, desde que, una vez advertido el error, el 23 de diciembre de 2025, se procedió a abonar en la cuenta Rut antes indicada, la suma

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece el abogado JORGE ADOLFO GARRIDO VASQUEZ, cédula nacional de identidad número 17.616.307-0, con domicilio en calle Tucapel 507, Concepción, en favor de BENJAMIN PEDREROS INZULZA, chileno, soltero, Psicólogo, cédula de identidad 18.388.422-0, con domicilio en calle Manuel Bayón 346 Salinas, comuna de Talcahuano,

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