SIN INFORMACION

JUAN CARLOS VERA MOLINA/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Ingrid del Carmen Molina Toledo, Rut 10.798.713-4, domiciliada en Indira Gandhi 1250, Puerto Montt, e interpuso recurso de amparo en favor de su hijo Juan Carlos Vera Molina, actualmente privado de libertad en el “Recinto Penal del Biobío”, en contra de Gendarmería de Chile. Expuso, en síntesis, que Juan Carlos Vera Molina está cumpliendo condena en Concepción, en donde no tiene red de apoyo, desde que ellos son de Puerto Montt y de escasos recursos, por lo que no pueden visitarlo y tienen que enviarle encomiendas, para poder hacerle llegar sus cosas, ropa, etc. Agrega, que la última encomienda fue rechazada porque en su interior se encontró una munición, esto es, un cartucho de escopeta, agregando que ellos nunca harían algo para perjudicar a Juan Carlos y que desde ese hallazgo, Gendarmería lo ha tenido en celda de castigo y lo han golpeado, diciéndole que lo trasladarían de recinto penal, solicitando el traslado de su hijo de regreso a Puerto Montt. Informó Guido Muena Muena, Oficial Penitenciario en grado de Mayor, Jefe (S) del Departamento de Control Penitenciario, exponiendo que, analizado y revisado los antecedentes del amparado con fecha 13 de agosto de 2021, a través de Resolución Exenta N° 3998, se dispuso su traslado al C.P. de Valdivia, toda vez que en el C.P. de Puerto Montt agotó la segmentación de la unidad al presentar varios problemas con otros internos, razón por lo que no es factible acceder a la unidad penal solicitada por la madre del interno. Respecto al eventual traslado de recinto penal, hace presente que efectivamente existe información concerniente a lo acaecido en la encomienda del interno y que según Parte Denuncia N°04 de fecha 02 de enero de 2026, el C.P. Biobío por

Fundamentos

motivos de medidas de seguridad institucional y mediante oficio a la Dirección Regional del Biobío, solicita evaluar los antecedentes por el Departamento de Control Penitenciario para una factibilidad de traslado del interno, lo cual se está a la espera de recepcionar la documentación para realizar la evaluación respectiva y posterior acto administrativo, según corresponda. Informó ANGELICA J. BRIONES CASTILLO, Oficial Penitenciario en grado de Coronel, Directora Regional de Gendarmería de Chile, Región del Biobío, en calidad de Jefa del Servicio en la región y como superior jerárquico inmediato del Alcaide del CP Biobío y en su representación, solicitando sea rechazado en todas sus partes, y se declare que Gendarmería de Chile ha actuado dentro del ámbito de sus facultades, respetando el estado de Derecho, agregando que conforme al Oficio Ordinario N 604/09.01.2026 del Jefe del Complejo Penitenciario del Biobío, el día 02 de enero de 2026, mediante Parte Interno N° 27, se informa que aproximadamente a las 15:00 horas, al momento de realizar revisión de la encomienda destinada al amparado y derivada mediante Correos de Chile, se logra encontrar entre las especies, una munición tipo cartucho de calibre 16 color azul marca TEC, encomienda en donde figuraba como remitente, la ciudadana INGRID MOLINA TOLEDO C.I. N° 10.798.713-4, esto es, la madre del amparado. Agrega que, conforme a lo anteriormente expuesto y considerando la gravedad de la situación acaecida, la Jefatura del Complejo solicita de forma inmediata la salida del interno a otro establecimiento penitenciario que la autoridad determine conforme a los protocolos de seguridad establecidos. Es por tal razón que el interno es separado del resto de la población penal, encontrándose actualmente en el módulo N° 87 (tránsito) a la espera de su traslado a otra unidad penal a determinar por la superioridad institucional. En relación con la solicitud de traslado a la Unidad Penal de Puerto Montt, señala que el Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional, quien debe autorizar los traslado entre diferentes regiones, mediante Oficio Ordinario N° 171, del 9 de enero de 2026, informa que analizado y revisado los antecedentes del amparado con fecha 13 de agosto de 2021, a través de Resolución Exenta N° 3998, se dispuso su traslado al C.P. de Valdivia, toda vez que en el C.P. de Puerto Montt agotó la segmentación de la unidad al presentar varios problemas con otros internos, razón por lo que no es factible acceder a la unidad penal solicitada por la madre del interno, y en relación con el posible traslado del amparado a otro recinto penal, reitera lo expresado anteriormente por el Departamento de Control Penitenciario. Expresa que Gendarmería de Chile ha dado cabal cumplimiento a sus obligaciones legales y reglamentarias, no configurándose a través de sus actuaciones institucionales, en modo alguno, una afectación ni inmediata ni remota que ponga en situación de privación, perturbación

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por Ingrid del Carmen Molina Toledo, en favor de su hijo Juan Carlos Vera Molina, actualmente privado de libertad en el CP Biobío, en calidad de condenado, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro suplente Ricardo Riquelme Carpenter. N°Amparo-14-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece Ingrid del Carmen Molina Toledo, Rut 10.798.713-4, domiciliada en Indira Gandhi 1250, Puerto Montt, e interpuso recurso de amparo en favor de su hijo Juan Carlos Vera Molina, actualmente privado de libertad en el “Recinto Penal del Biobío”, en contra de Gendarmería de Chile. Expuso, en síntesis, que Juan Carl

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