GOMEZ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Bárbara Exsylú Gómez Molina, deduciendo acción de protección constitucional en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de devolución de fondos previsionales conforme a la Ley N° 18.156, comunicado con fecha 28 de agosto de 2025, lo que vulnera las garantías constitucionales del articulo 19 N°s 2, 24 y 26 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se acoja el recurso, se reconozca la validez de la documentación acompañada y se ordene el retiro de los fondos en un plazo razonable. Funda su acción señalando que ha dado íntegro cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley N° 18.156, acompañando para ello una Constancia Electrónica de Cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), debidamente notariada y apostillada, la cual es verificable por medios electrónicos. Alega que la recurrida incurre en un actuar formalista, incorporando requisitos no establecidos expresamente en la ley, lo que deviene en una obstaculización de su proceso de retiro de fondos. Sostiene, además, que la imposibilidad de obtener ciertos documentos con las formalidades exigidas se debe a la ausencia de relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela, lo que configura un caso fortuito o fuerza mayor. Afirma que la actuación de la recurrida vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2, referente a la igualdad ante la ley, N° 24 sobre derecho de propiedad y N° 26 respecto a la esencia de los derechos, de la Constitución Política de la República. Segundo: Que la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. evacuó el informe solicitando el rechazo del recurso con costas. Argumenta que su actuación se ajusta estrictamente a lo instruido por la Superintendencia de Pensiones, organismo regulad
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Bárbara Exsylú Gómez Molina, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-20709-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Bárbara Exsylú Gómez Molina, deduciendo acción de protección constitucional en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de
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