3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

COMUNIDAD ECOLÓGICA DE ÁGUILA SUR / OSSANDÓN MALDONADO ROSSANA

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que lo exigido en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, cuestiones que son materia de fondo y, en su caso, deberán ser discutidas en la etapa procesal correspondiente. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada once de agosto de dos mil veinticinco dictada en autos Rol C-2997-2025, por el 3° Juzgado Civil de San Miguel, y se declara que el juez no inhabilitado que corresponda deberá disponer lo pertinente para dar curso a los autos. Devuélvase. N° 1742-2025-Civil

Fallo

se declara que el juez no inhabilitado que corresponda deberá disponer lo pertinente para dar curso a los autos. Devuélvase. N° 1742-2025-Civil

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que lo exigido en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, cuestiones que son materia de fondo y, en su caso, deberán ser discutidas en la etapa procesal correspondiente. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad, además, con lo

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