COMUNIDAD ECOLÓGICA DE ÁGUILA SUR / OSSANDÓN MALDONADO ROSSANA
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que lo exigido en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, cuestiones que son materia de fondo y, en su caso, deberán ser discutidas en la etapa procesal correspondiente. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada once de agosto de dos mil veinticinco dictada en autos Rol C-2997-2025, por el 3° Juzgado Civil de San Miguel, y se declara que el juez no inhabilitado que corresponda deberá disponer lo pertinente para dar curso a los autos. Devuélvase. N° 1742-2025-Civil
Fallo
se declara que el juez no inhabilitado que corresponda deberá disponer lo pertinente para dar curso a los autos. Devuélvase. N° 1742-2025-Civil
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Que lo exigido en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, cuestiones que son materia de fondo y, en su caso, deberán ser discutidas en la etapa procesal correspondiente. Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad, además, con lo
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