SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. (T)

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Erwin Moller Rubio, con domicilio en La Capitanía N° 80, Oficina 15, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de Marcelo Antonio González Sazo, domiciliado para estos efectos en Ruta Pencahue, km 1,5; condominio lomas de San Sebastián ,casa 5 A, Talca, Región del Maule, deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por Carola Schwencke Reyes, ambos domiciliados en Los Militares 4777, Oficina 501, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y la protección a la salud establecidos en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, y N°24 de la Constitución Política de la República; garantizados por el artículo 20 de la Carta Magna, por su actuar ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Manifiesta que el tratamiento de la salud mental en nuestro país se ha convertido en un problema de salud pública. El sondeo del año 2021, realizado por la Asociación Chilena de Seguridad y la Pontificia Universidad Católica para la sesión de la Comisión de Salud del Senado concluyó que “un 47% de los encuestados presenta rasgos de depresión, un 50% cree tener un estado de ánimo mucho peor que antes, y un 43% dice haber consultado con un sicólogo o siquiatra” (Salud mental en tiempos de COVID: la pandemia que se viene - Senado - República de Chile, 2021). Los problemas de salud mental constituyen la principal fuente de carga de enfermedad según el último estudio de carga de enfermedad y carga atribuible. El referido estudio arrojó como resultados que un 23.2% de los años de vida perdidos por discapacidad o muerte tienen origen en condiciones neuro-psiquiátricas (Encuesta Nacional de Salud Chile 2009-2010 MINSAL-PUC, 2010). Además, los trastornos psiquiátricos constituyen la primera causa de incapacidad transitoria entre los beneficiarios del sistema público, así como el 20,4% de los subsidios por incapacidad laboral de los cotizantes de Isapre (Duración de las licencias médicas FONASA por trastornos mentales y del comportamiento - Revista Médica de Chile - Miranda, Alvarado and Kaufman, 2012). Reconociendo la gravedad del asunto, es que el Estado, mediante la Subsecretaría de Salud Pública, comunicó que aumentaría el presupuesto de salud mental para el año 2021 en un 310%, reforzando así el área con un total de $18.300 millones de pesos. Agrega que en este contexto, es que un estudio realizado en enero del 2021 por la Superintendencia de Salud, titulado “Estudio de las Coberturas Financieras de Salud Mental en Isapres abiertas Año 2020” detectó que el principal obstáculo en el tratamiento de la salud mental en la salud privada es su restricción de cobertura, así m

Fallo

por tanto, el mérito de concebirlo como un contrato dirigido. Alude a jurisprudencia del Tribunal Constitucional en sentencia Rol N° 1710-10 y de la Excma. Corte Suprema. Aduce que derivado de esta naturaleza de orden público se constata que las leyes que modifican el marco normativo del contrato de salud - tal como es el caso de la Ley N° 21.331- rigen in actum. Igual concepción, mutatis mutandis, tiene la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, al referirse a la declaración de inconstitucionalidad de una norma que altera el marco jurídico del contrato de salud -esto es, la derogación de las normas que influyen en la aplicación de la tabla de factores, como lo es fallo Rol N°22.221-2021. En atención a la jurisprudencia citada, dice el recurrente que queda claro que las Instituciones de Salud Previsional deben ajustar el porcentaje de cobertura y topes en salud mental en planes anteriores al 1 de marzo del 2022 a fin de equipararse con las prestaciones de salud física. Luego desarrolla las garantías constitucionales que considera infringidas por el actuar ilegal y arbitrario de la entidad recurrida, esto es, el derecho de propiedad, indicando que atendida la naturaleza de la propiedad como institución conduce a que sus normas se encuentren dispersas a través de todo el ordenamiento jurídico. Así es como gran parte de nuestra regulación patrimonial está contenida en el Código Civil, tanto los modos de adquirir la propiedad, sus restricciones por existencia de derechos reale

Texto Completo (Preview)

Talca, veinte de enero de dos mil veintiséis. - VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Erwin Moller Rubio, con domicilio en La Capitanía N° 80, Oficina 15, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de Marcelo Antonio González Sazo, domiciliado para estos efectos en Ruta Pencahue, km 1,5; condominio lomas de San Sebastián ,casa 5 A, Talca, Región del Maule, deduce recurso

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica