SIN INFORMACION

ALLENDE TORRES PATRICIO JAVIER/GAVIOLA OYARZUN MELISA

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, Sebastián Rojas Jorquera, abogado, deduce acción de protección en favor de Patricio Javier Allende Torres y en contra de Melisa Gaviola Oyarzún, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la difusión de videos y una transmisión en vivo a través de la plataforma TikTok en una cuenta denominada "gran pájaro del viento", en la cual se emiten expresiones denigratorias, se le atribuyen hechos delictivos falsos y se exponen sus datos personales, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N° 1, 2, 3 inciso quinto, 4, 5 y 21 de la Constitución Política de la República. Expone que, con fecha 18 de noviembre, tomó conocimiento de un video y una transmisión en vivo realizada al parecer por la recurrida en la citada red social, donde se le denostó públicamente atribuyéndole hechos falsos que actualmente se encuentran bajo investigación, mencionándolo con nombre y apellido. Señala que la recurrida actuó en una autotutela injustificada, erigiéndose como juez y verdugo, lo que ha derivado en la pérdida de confianza, clientela y amenazas en su contra. Sostiene que esta "funa" pública afecta su integridad psíquica y honra, dado que se le imputan conductas graves sin que exista una condena judicial, vulnerando la presunción de inocencia y el debido proceso. Argumenta que la exposición de sus datos personales y laborales ha provocado un menoscabo en su actividad profesional como sanador espiritual y energético, forzándolo a abandonar su actividad principal por la hostilidad generada. Agrega que la conducta de la recurrida invade su vida privada y la inviolabilidad de su hogar al divulgar su domicilio. Afirma que estos actos constituyen un acoso sistemático que pone en riesgo su estabilidad emocional y económica, solicitando la intervención de la Corte para restablecer el imperio del derecho. Concluye solicitando que: A) Bajar sin más demora la página de Tik Tok llamada gran pájaro del viento; B) Que la recur

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la difusión de contenido denigratorio y exposición de datos personales del recurrente a través de la plataforma TikTok, atribuidos a la recurrida, solicitando que se ordene bajar la página, abstenerse de divulgar antecedentes y prohibir el acercamiento al domicilio del actor. Tercero: Que, la recurrida informa, en síntesis, que niega la autoría de las publicaciones, señalando no administrar la cuenta denunciada. Alega ser víctima de violencia y amenazas por parte del recurrente, existiendo medidas de protección penales vigentes a su favor e investigaciones en curso, atribuyendo al actor la creación de perfiles falsos para hostigarla. Cuarto: Que, constituye un requisito necesario de la presente acción cautelar la existencia de un derecho indubitado y la acreditación fehaciente del acto ilegal imputado. En la especie, el recurrente no ha incorporado medio de prueba alguno que permita acreditar que la cuenta de la red social TikTok cuestionada sea de propiedad, administración o responsabilidad de la recurrida, limitándose a realizar afirmaciones desprovistas de un sustento probatorio idóneo. Quinto: Que, en consecuencia, al negar la recurrida su participación en los hechos y no existir antecedentes que la vinculen con la creación o manejo de los perfiles digitales denunciados, surge una controversia sobre la titularidad de las cuentas y la veracidad de las imputaciones que excede los márgenes de este procedimiento de urgencia, el cual carece de una etapa de lato conocimiento para establecer los hechos, lo que impone el rechazo de la acción intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA sin costas, la acción de protección deducida en favor de Patricio Javier Allende Torres en contra de Melisa Gaviola Oyarzún. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7772-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, Sebastián Rojas Jorquera, abogado, deduce acción de protección en favor de Patricio Javier Allende Torres y en contra de Melisa Gaviola Oyarzún, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la difusión de videos y una transmisión en vivo a través de la plataforma TikTok en una cuenta deno

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