FERNÁNDEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Luis Alfredo Fernández González interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Calera de Tango, representada por su alcaldesa doña Hortensia Mora Catalán, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N°952, de 22 de noviembre de 2024, que dispuso la no renovación de su contrata para el período 2025, actuación que considera ilegal, arbitraria y discriminatoria, ya que carece de debida fundamentación, desconoce su trayectoria funcionaria continua desde septiembre de 2015 y prescinde del principio de confianza legítima, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad sobre las remuneraciones consagrados en los numerales 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita el amparo de esta Corte. Expone que ingresó a prestar servicios a la Municipalidad en septiembre de 2015, bajo la modalidad de contrata, escalafón auxiliar, grado 13°, vínculo que se mantuvo ininterrumpidamente durante más de nueve años, atravesando diversas administraciones alcaldicias y desempeñando múltiples funciones operativas y de apoyo en distintas direcciones municipales, siempre bajo supervisión jerárquica y en beneficio directo de la comunidad. Señala que, con fecha 26 de noviembre de 2024, fue notificado de la no renovación de su contrata para el año 2025, decisión formalizada mediante el decreto impugnado. Indica que dicho acto administrativo omite deliberadamente su antigüedad real, al considerar solo un ingreso en el año 2020, pese a que su continuidad laboral desde 2015 es verificable en los registros de transparencia activa del propio municipio. Alega que el decreto carece de motivación suficiente, pues reconoce que las funciones que desempeñaba continuarán siendo ejecutadas por otro funcionario, sin explicar por qué él no puede seguir realizándolas, lo que califica como discriminatorio. Argumenta que la decisión vulnera la Ley N°19.880, en particu
Fundamentos
fundamentos concretos; y en cuanto al artículo 19 N°24, afirma que no hay derecho de propiedad sobre el cargo, ni afectación patrimonial, pues las remuneraciones del actor habrían sido pagadas oportunamente por los períodos efectivamente trabajados, alegando que lo pretendido es una expectativa de rentas futuras no devengadas, lo que no constituye privación indemnizable en esta sede.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la ilegalidad, arbitrariedad y discriminación del acto impugnado, se disponga su reincorporación en el cargo que desempeñaba bajo las mismas condiciones de su última renovación, se ordene el pago íntegro de las remuneraciones y beneficios devengados desde la desvinculación hasta el reintegro efectivo y se condene en costas a la recurrida. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Decreto Alcaldicio N°952-2024; 2) cartola de AFP Cuprum que da cuenta de cotizaciones pagadas desde septiembre de 2015 hasta octubre de 2024; 3) Oficio Folio E118140/2025 de la Contraloría General de la República, de 14 de julio de 2025; y 4) información pública del sitio web de la Municipalidad de Calera de Tango relativa a la trayectoria de la alcaldesa recurrida. Segundo: Que informa al tenor del recurso Marcelino Emilio Salfate Toledo, abogado, en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango, quien solicita el rechazo íntegro del recurso de protección deducido por don Luis Alfredo Fernández González, con expresa condena en costas, sosteniendo que no ha existido acción u omisión ilegal o arbitraria, ni vulneración de los derechos invocados. Expone, a modo de cuestión previa, que el conflicto es ajeno a la naturaleza cautelar del recurso de protección, por cuanto el actor pretende obtener una declaración de derechos e
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San Miguel, veinte de enero de dos mil veintiséis. A folio N° 8: A lo principal: Téngase presente. Al primer otrosí: No existiendo factibilidad técnica en SITCORTE, no ha lugar. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Al tercer otrosí: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Luis Alfredo Fernández González interpone recurso de protección en contra de la Municipalidad de Calera
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