JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

BL CAPITAL SPA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD SAN VICENTE T.T.

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto a la apelación interpuesta en contra de la resolución de fecha 26 de agosto de 2025, del cuaderno de gestión preparatoria: Atendido el mérito de los antecedentes, y no siendo el fundamento de la impugnación de la factura, de aquellos previstos en el artículo 3° de la ley N°19.983, éstos resultaban improcedentes, a lo que se suma la circunstancia que los mismos fueron hechos valer con posterioridad mediante escrito de excepciones a la ejecución, por lo que se confirmará la resolución en alzada. II.- En cuanto a la apelación interpuesta en contra de la resolución de fecha 16 de septiembre de 2025, del cuaderno principal: Atendida la naturaleza de los documentos acompañados por el demandante, consistente en instrumentos públicos, que no emanan de la contraria, a lo que se suma el allanamiento de esta última, permiten concluir que los documentos debieron tenerse por acompaños con citación por el tribunal, lo que determina revocar la resolución apelada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: I.- Que, se confirma la resolución apelada de fecha veintiséis de agosto de dos mil veinticinco, dictada en el cuaderno de gestión preparatoria, en la causa Rol C-609-2025, del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua. II.- Que, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco, dictada en el cuaderno principal de la causa antes indicada, en cuanto tuvo por acompañados los documentos bajo el apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar se decide que, se tienen por acompañados, con citación. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1368-2025-Civil (acumulada 1808-2025 civil)

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: I.- Que, se confirma la resolución apelada de fecha veintiséis de agosto de dos mil veinticinco, dictada en el cuaderno de gestión preparatoria, en la causa Rol C-609-2025, del Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua. II.- Que, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco, dictada en el cuaderno principal de la causa antes indicada, en cuanto tuvo por acompañados los documentos bajo el apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar se decide que, se tienen por acompañados, con citación. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1368-2025-Civil (acumulada 1808-2025 civil)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos: I.- En cuanto a la apelación interpuesta en contra de la resolución de fecha 26 de agosto de 2025, del cuaderno de gestión preparatoria: Atendido el mérito de los antecedentes, y no siendo el fundamento de la impugnación de la factura, de aquellos previstos en el artículo 3° de la ley N°19.983, éstos resultaban improcedente

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