HERNÁNDEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que con fecha 27 de agosto de 2025, comparece Mauricio Andrés Hernández Aguilera, en su propio nombre, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber incurrido en actos que estima ilegales y arbitrarios, consistentes en ordenar descuentos unilaterales y directos desde sus remuneraciones mensuales por concepto de un crédito social previamente contratado, sin notificación previa y excediendo los límites legales permitidos, actuación que considera vulneratorias de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, relativa al derecho de propiedad. Expone que celebró con la Caja de Compensación recurrida un contrato de crédito de consumo, el cual se materializó mediante la suscripción de un pagaré, agregándose la posibilidad de efectuar descuentos desde sus remuneraciones, ya sea a través de su empleador actual o futuro, o de entidades pagadoras de pensiones o subsidios. Señala que, debido a sus condiciones personales, económicas y financieras, incurrió en mora respecto del crédito pactado. No obstante, indica que tomó conocimiento recién en el mes de agosto de 2025 de que la Caja de Compensación había instruido a su empleador efectuar descuentos por planilla desde sus remuneraciones correspondientes a los meses de julio y agosto de 2025, por un monto total de $410.242, situación que fue advertida al recibir las respectivas liquidaciones de sueldo y el depósito de su salario en su cuenta bancaria. Agrega que tales descuentos fueron practicados sin aviso previo ni notificación alguna, constituyendo una decisión unilateral que califica de arbitraria, injustificada y abusiva. Asimismo, sostiene que los descuentos efectuados no solo carecen de la debida información previa, sino que además exceden el máximo legal permitido, infringiendo lo dispuesto en la normativa que regula a las Cajas de Compensación y, en par
Fundamentos
fundamentos desarrollados. Posteriormente, amplia su informe a solicitud de esta Corte, que ordenó a la recurrida referirse a la alegación del recurrente de que se está descontando un monto mayor al 25% de su remuneración líquida, en contravención del artículo 3.1.20.2 del Compendio de Normas que regulan las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, de la Superintendencia de Seguridad Social. En este sentido, la recurrida acompañó un detalle de los descuentos efectivamente practicados en relación con la remuneración líquida del actor y los límites porcentuales máximos permitidos, informando que en los meses de julio y agosto los descuentos superaron los topes aplicables, mientras que en el mes de septiembre el monto descontado se ajustó al límite del 25% establecido en la normativa vigente. TERCERO: Que, como es sabido, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que el acto que se tacha de ilegal y arbitrario por el recurrente consiste en la aplicación de descuentos mensuales en su remuneración respecto a créditos sociales, mediante el mecanismo de descuento por planilla, sin haber sido informado previamente de forma individualizada sobre el inicio y la cuantía específica de dichos descuentos, y fundamentalmente, en que los montos descontados excederían los máximos legales permitidos, lo que constituye una perturbación a su derecho de propiedad. QUINTO: Que, en lo que respecta al mecanismo de cobro por “descuento por planilla”, el artículo 22 de la Ley Nº 18.833 establece que "Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales." Esta disposición consagra, efectivamente, un mecanismo legal de cobro para los créditos sociales otorgados por las Cajas de Compensación, cuya naturaleza y régimen especial han sido reconocidos por la jurisprudencia. Por lo tanto, el solo hecho del descuento no configura, per se, un acto ilegal o arbitrario. SEXTO: Que, sin embarg
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de don Mauricio Andrés Hernández Aguilera, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, solo en cuanto se ordena a la recurrida abstenerse de aplicar descuentos por concepto de créditos sociales al recurrente que excedan el veinticinco por ciento (25%) de su remuneración líquida mensual, conforme a lo establecido en el Compendio de Normas de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-18991-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que con fecha 27 de agosto de 2025, comparece Mauricio Andrés Hernández Aguilera, en su propio nombre, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber incurrido en actos que estima ilegales y arbitrarios, consistentes en orden
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