JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

FISCALIA NACIONAL C/ NN

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

OTROS HECHOS QUE NO CONSTITUYAN DELITO: CODIGO AGRUPADOR ( 01008, 01009 Y 1011 ).

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, respecto de la alegación de inadmisibilidad formulada por la recurrida, teniendo en consideración que la resolución que aprueba la decisión de no iniciar investigación por parte del ente persecutor, resulta apelable por cuanto pone término al procedimiento, se desestima la solicitud del ente persecutor en este sentido. 2°.- Que, de las alegaciones vertidas en estrados por la recurrente, y conforme el mérito de autos, es del parecer de esta Corte que los hechos denunciados no constituyen delito, en los términos del artículo 168 del Código Procesal Penal, resultando conforme a derecho la resolución apelada. Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de 5 de enero del año en curso. Notifíquese por el estado diario. Devuélvase. R.I.C N° Penal-26-2026.-

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de 5 de enero del año en curso. Notifíquese por el estado diario. Devuélvase. R.I.C N° Penal-26-2026.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/cpr Chillán, veinte de enero de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, respecto de la alegación de inadmisibilidad formulada por la recurrida, teniendo en consideración que la resolución que aprueba la decisión de no iniciar investigación por parte del ente persecutor, resulta apelable por cuanto pone término al procedimiento, se desestima la solicitud del ente persecutor en este

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica