SIN INFORMACION

DEFONCE FERNANDE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Fernande Defonce en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Folio N°67391832 de fecha 05 de noviembre de 2024 se dictó el acto arbitrario e ilegal que archiva su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país, vulnerando con ello los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, así como las garantías del debido proceso administrativo establecidas en la Ley 19.880. El recurrente señala que ingresó regularmente a Chile con ánimo de asentarse, realizó oportunamente sus trámites migratorios y logró insertarse laboralmente. No obstante, SERMIG archivó su solicitud de residencia definitiva y le impuso una medida de abandono basada en una resolución previa que nunca le fue notificada, por lo que desconoce sus

Fundamentos

fundamentos y no pudo ejercer su derecho a defensa. Además, el amparado mantiene arraigo familiar y laboral en Chile, y no existe motivo grave que justifique una medida tan extrema, la cual resulta desproporcionada, arbitraria y atentatoria contra su libertad ambulatoria y su vida familiar. Se sostiene que la autoridad migratoria incumplió el deber de otorgar un procedimiento racional y justo, pues no requirió subsanación de antecedentes conforme al artículo 31 de la Ley 19.880, ni evaluó alternativas menos gravosas como una sanción pecuniaria pese a que la ley 21.325 lo permite. En consecuencia, la decisión administrativa carece de razonabilidad y vulnera el principio de proporcionalidad y el debido proceso. Solicita que se acoja el recurso de amparo, se deje sin efecto la resolución que dispone el abandono del país, se retrotraiga el procedimiento administrativo y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dar continuidad al trámite de residencia definitiva, permitiendo al amparado complementar antecedentes y regularizar su situación migratoria. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo, debido a que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal atribuible a dicho Servicio que prive, perturbe o amenace la libertad personal o seguridad individual del amparado. Lo anterior, por cuanto la persona extranjera mantiene vigente una medida de abandono dictada mediante Resolución Exenta N°24212973 de 02 de mayo de 2024, resolución que se encuentra firme y no ha sido impugnada por las vías administrativas o judiciales correspondientes. El recurrente intentó posteriormente solicitar residencia definitiva mediante ID N°70998020, lo que fue correctamente inadmitido a trámite mediante Comunicación Electrónica Folio N°67391832 de 05 de noviembre de 2024, en aplicación del artículo 50 inciso final del Reglamento de Migraciones, norma que expresamente prohíbe admitir solicitudes de residencia mientras exista una medida de abandono vigente no cumplida. El Servicio actuó dentro del marco de la legalidad y de sus competencias, limitándose a aplicar una regla reglamentaria obligatoria, sin que ello constituya privación ni amenaza a la libertad ambulatoria. La acción de amparo resulta manifiestamente improcedente, pues no existe detención, arresto, privación ni perturbación de la libertad personal, sino únicamente la inadmisión administrativa de una solicitud migratoria. Además, el recurso pretende indebidamente reabrir un procedimiento ya concluido y suplir vías administrativas ordinarias o de acceso a la información que no fueron ejercidas por el recurrente. En consecuencia, se solicita el rechazo íntegro del amparo por carecer de objeto y no configurarse los presupuestos del artículo 21 de la Constitución. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o ame

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Fernande Defonce en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto las Resoluciones Exentas N°67391832 y N°24212973, debiendo la autoridad recurrida reabrir este último procedimiento administrativo a fin de notificar al amparado los motivos del rechazo de su solicitud de regularización migratoria de conformidad al artículo 8 de le Ley N°21.325 y posteriormente otorgarle un plazo no inferior a 180 días hábiles para acompañar la documentación faltante, transcurrido el cual, deberá resolver su solicitud de residencia como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-152-2026. No firma la Ministra Sra. Maria Cruz Fierro Reyes, no obstante concurrir a la vista y resolución, por imposibilidad técnica. En Valparaíso, veinte de enero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de don Fernande Defonce en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Folio N°67391832 de fecha 05 de noviembre de 2024 se dictó el acto arbitrario e ilegal que archiva su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del pa

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