TESORERÍA REGIONAL

EGULUZ CON SERVICIO DE TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones tributarias, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual hace aplicable de manera supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, lo que hace procedente la aplicación del instituto del abandono del procedimiento en caso de darse los requisitos establecidos en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, en la causa Rol administrativo 500-2003 de la Tesorería Provincial de San Fernando, correspondiente a la comuna de Marchigüe, la última gestión útil destinada al cobro de la obligación tributaria es la de 21 de octubre de 2009, en la que consta el requerimiento al Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu de certificados de dominio vigente respecto de las propiedades embargadas, actuación emitida en relación al expediente administrativo de autos, fecha desde la cual el ejecutante no realizó gestión alguna en el expediente a fin de dar curso progresivo a los autos. Tercero: Que, de este modo, en la especie, se dio curso a la tramitación del incidente interpuesto el 28 de julio de 2024, por lo que ha transcurrido en exceso el plazo de tres años exigido en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, razones que justifican decretar el abandono del procedimiento. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada, dictada con fecha dos de agosto de dos mil veinticuatro, en el expediente administrativo Rol 500-2003 de la Tesorería Provincial de San Fernando, correspondiente a la comuna de Marchigüe, en cuanto no dio lugar al abandono del procedimiento y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, el incidente

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada, dictada con fecha dos de agosto de dos mil veinticuatro, en el expediente administrativo Rol 500-2003 de la Tesorería Provincial de San Fernando, correspondiente a la comuna de Marchigüe, en cuanto no dio lugar al abandono del procedimiento y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, el incidente deducido por Gonzalo Eguiluz Sotomayor, declarándose abandonado el procedimiento a su respecto. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 1995-2025-Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones tributarias, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es

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