SIN INFORMACION

LUGONES/SERVICOO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Feliciano Lugones Taboada, de nacionalidad boliviana, domiciliado en Calle Tarapacá Nº 2761, comuna de Calama, quien deduce recurso de reclamación judicial, previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 929, de fecha 1 de diciembre de 2025, cuya notificación se practicó con fecha 10 de diciembre de 2025, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional. Solicita se deje sin efecto la resolución reclamada, atendido el arraigo familiar, social y laboral que afirma mantener en el país. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su presentación, el recurrente Feliciano Lugones Taboada, cédula de identidad Nº 26.774.192‑1, expone que fue notificado con fecha 10 de diciembre de 2025 de la Resolución Exenta Nº 929, de 01 de diciembre de 2025, dictada por la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se ordena su expulsión del territorio nacional. Señala que dicha medida afecta gravemente su vida familiar, social y laboral en Chile, país en el que ha desarrollado un proyecto vital estable y arraigado. Agrega que mantiene arraigo familiar directo, pues reside junto a su pareja chilena y su hijo menor de edad, Naythan Thiago Lugones Churata, de nacionalidad chilena, acreditándolo mediante certificado de nacimiento acompañado. Asimismo, señala contar con redes familiares en Chile, dado que sus padres —Lorenzo Lugones Salazar y Cristina Taboada Limachi— poseen permanencia definitiva, y su hermano Juan Lugones Taboada y su pareja Alberta Churata Encinas cuentan con residencia temporaria. Indica también que posee arraigo social y laboral, acreditado mediante certificados de residencia, recomendación laboral, contrato de trabajo y finiquito, documentos que —afirma— demuestran su integración y actividad laboral dentro del país. Sostiene que no registra antecedentes penales en Chile ni en Bolivia, acompañando certificados vigentes. Alega que la resolución impugnada vulnera los principios de proporcionalidad y razonabilidad, así como el interés superior del niño, al afectar de manera directa su vínculo con un hijo menor de edad chileno. Añade que la expulsión también transgrede el derecho a la unidad familiar, protegido por la Constitución y por tratados internacionales sobre derechos humanos. En virtud de todo ello, solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 929 y se permita continuar su proceso de regularización migratoria. SEGUNDO: Que, por su parte, informa Pamela Ahumada Zamorano, abogada mandataria judicial de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando derechamente el rechazo del recurso, por cuanto —señala— la medida impugnada fue dictada conforme a derecho y dentro de las atribuciones legales de la autoridad administrativa competente. Expone que, según los registros institucionales, el recurrente Feliciano Lugones Taboada, nacional de Bolivia, ingresó por primera vez al país el 8 de julio de 2018 por el paso fronterizo Avanzada Ollagüe, en calidad de turista, y posteriormente obtuvo un permiso de residencia temporaria vigente hasta el 1 de abril de 2020. Añade que mediante REX Nº 24085942, de 27 de febrero de 2024, se sancionó su residencia irregular, tras haber reconocido 1426 días de permanencia irregular en Chile. HYPERLINK "https://pjudcl-my.sharepoint.com/personal/ecuria_poderjudicial_cl/Documents/Archivos%20de%20Microsoft%C2%A0Copilot%20Chat/Info%20157-25.pdf" Indica que, conforme Informe Policial N° 309 de 06 de marzo de 2025, emit

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Feliciano Lugones Taboada en contra de la Resolución Exenta N° 929, de fecha 1 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio de la república, además de una prohibición de ingreso al país de tres años. Regístrese y comuníquese. Rol 157-2025 (Contencioso Administrativo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Feliciano Lugones Taboada, de nacionalidad boliviana, domiciliado en Calle Tarapacá Nº 2761, comuna de Calama, quien deduce recurso de reclamación judicial, previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 929, de fecha 1 de diciembre de 2

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