SIN INFORMACION

ELGUETA/BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en favor de Alfredo Elgueta Álvarez, RUT 13.924.845‑7, domiciliado para estos efectos en Pasaje Pozo 5, 142 A3, San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., RUT 96.572.800‑7, representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, RUT 13.882.675‑9, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 3600, 3° piso, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por estimar que la recurrida ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario consistente en otorgar menores coberturas de salud mental que las que legalmente corresponden, vulnerando los derechos fundamentales garantizados en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se ordene adecuar el plan de salud a los estándares exigidos por la Ley N° 21.331 y la Circular IF/N° 396, equiparando las coberturas de salud mental a las de salud física, en los términos que indica. Informó la recurrida al tenor del recurso deducido, como se expondrá más adelante. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, funda su recurso señalando que es beneficiario del plan de salud TAU15C5 de Isapre Banmédica S.A., el cual —según afirma— establece coberturas reducidas en prestaciones de salud mental, otorgando porcentajes y topes inferiores a los contemplados para prestaciones de salud física. Indica que dicha diferencia se manifiesta particularmente en las bonificaciones para consultas psicológicas, psiquiátricas y hospitalizaciones psiquiátricas, cuyos porcentajes de cobertura y topes anuales son ostensiblemente menores que los otorgados por el plan en el ámbito de la salud física. Expone que tal situación es contraria a la Ley N° 21.331, que reconoce y protege los derechos de las personas en la atención de salud mental, particularmente los principios de igualdad de trato, no discriminación arbitraria, equidad en el acceso y continuidad y oportunidad de las prestaciones, normas que exigen que las coberturas de salud mental se otorguen en condiciones equivalentes a las de salud física. Señala, además, que la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud prohíbe expresamente a las Isapres comercializar planes que establezcan coberturas inferiores para prestaciones de salud mental y dispone la obligación de adecuar los planes a las exigencias legales. En este contexto, destaca que la modificación legal introducida por la Ley N° 21.331 estableció como principio rector de la atención en salud mental el denominado “derecho al mismo trato”, el cual exige que las prestaciones vinculadas a trastornos mentales, discapacidades psíquicas o necesidades de salud mental reciban un nivel de cobertura, acceso, oportunidad y continuidad equivalente al que se otorga para prestaciones de salud física. Dicho principio se encuentra consagrado en la letra g) del artículo 3 de la citada ley, reforzado por el numeral 16 del artículo 9 y por la obligación contenida en el artículo 20 N° 6, que prohíbe cualquier diferencia injustificada o discriminatoria en la cobertura entre ambos tipos de prestaciones. En virtud de este mandato legal, las Isapres se encuentran obligadas a adecuar sus planes de salud eliminando coberturas restringidas en salud mental, sin distinción por fecha de contratación, asegurando así un estándar uniforme y libre de discriminación. Alega que la Isapre recurrida mantiene a su representado con coberturas restringidas e inferiores a las permitidas por la ley, lo que constituye una discriminación arbitraria basada únicamente en la fecha de contratación del plan, vulnerando así garantías constitucionales tales como el derecho a la vida e integridad psíquica, la igualdad ante la ley, la protección de la salud y el derecho de propiedad, reconocidos en el artículo 19 números 1, 2, 9 y 24 de la Constitución. Añade que la mantención de coberturas reducidas implica una afectación directa a su patrimonio y una perturbación grave en el acceso oportuno y adecuado a prestaciones de salud mental, lo que exige la intervención urgente de esta

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se ordene a la recurrida equiparar las coberturas de salud mental a las de salud física, realizando los siguientes ajustes específicos: aumentar las coberturas de consultas psiquiátricas y psicológicas al 70%, fijar un tope por prestación de 0,9 UF, elevar la cobertura de hospitalización psiquiátrica al 90%, con un tope de 6 UF, y disponer que todas las prestaciones de salud mental se otorguen sin tope anual, en concordancia con la normativa vigente y las garantías que amparan a los afiliados SEGUNDO: Que, informó Isapre Banmédica S.A., por medio de su apoderado, solicitando en primer término que el recurso sea declarado extemporáneo, fundado en que la acción constitucional debe interponerse dentro del plazo fatal de treinta días previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección. Sostiene que, según los propios dichos del recurrente, la diferencia entre las coberturas de salud mental y física era conocida desde la fecha en que contrató su plan, esto es, el 18 de mayo de 2012, momento en que suscribió el plan TOTAL ORO C5/15, cuyas prestaciones y topes son expresamente detallados en dicho contrato. Afirma que el recurso fue interpuesto el 2 de diciembre de 2025, esto es, años después de haber tomado conocimiento del acto impugnado, por lo que la acción resulta manifiestamente extemporánea. Añade que, aun si se estimara que el acto que vulneraría derechos nace con la entrada en vigencia de la Ley

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en favor de Alfredo Elgueta Álvarez, RUT 13.924.845‑7, domiciliado para estos efectos en Pasaje Pozo 5, 142 A3, San Pedro de Atacama, Región de Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., RUT 96.572.800‑7, representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, RUT 13

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica