CONSUELO GALLEGOS MILLAN CONTRA MARIA CONSUELO MILLAN HUIDOBRO
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que del tenor del recurso deducido se desprende que los actos denunciados y, en especial, el petitorio de la acción, exceden de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, ya que importan que esta Corte se arrogue la facultad de resolver materias propias de competencia de un tribunal civil por una vía de impugnación no prevista en la ley, lo que no es compatible con una acción estrictamente cautelar como la incoada. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el Nº2, inciso segundo, del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Archívese, en su oportunidad. Al folio 3: Estese al mérito de lo resuelto. N°4223-2025 Protección
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el Nº2, inciso segundo, del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Archívese, en su oportunidad. Al folio 3: Estese al mérito de lo resuelto. N°4223-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
CH/nbm San Miguel, veinte de enero de dos mil veintiséis Al folio 1: Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitució
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