MP C/ ALEJANDRO DANIEL MORALES ROJAS
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Teniendo presente que no resulta aplicable en la especie lo dispuesto en el artículo 226 del Código Procesal Penal, dado que dicha norma está reservada para investigaciones de hechos que merezcan pena de crimen y que impliquen una intromisión en la esfera de la intimidad privada (como grabaciones de comunicaciones o captación de imágenes en lugares cerrados), supuesto que dista de la mera fijación de ropajes de un detenido,
Fundamentos
considerando las particulares circunstancias de los hechos de la acusación. Considerando además que la exclusión probatoria por inobservancia de garantías fundamentales del artículo 276 del Código Procesal Penal es una medida que requiere una afectación sustancial de un derecho constitucional y en el caso de marras, la resolución recurrida no logra identificar una garantía vulnerada de forma concreta, limitándose a una apreciación abstracta sobre la falta de consentimiento, lo que deviene en una decisión carente de fundamento legal suficiente. Y
Fallo
por estas consideraciones, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 181, 276, 277 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de siete de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que dispuso la exclusión de prueba, declarándola admisible, debiendo el tribunal de instancia incluirlas en el Auto de Apertura del Juicio Oral y remitir los antecedentes al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar para su conocimiento. Notifíquese, comuníquese y devuélvase por la vía más expedita. N°Penal-91-2026.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA Audiencia realizada en Valparaíso, a veinte de enero de dos mil veintiséis, a las 11:41 horas, ante la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de Valparaíso, presidida por el Ministro señor Pedro García Muñoz, e integrada, además, por el Ministro Suplente señor Germán Manuel Núñez Romero y por el Abogado Integrante señor Enrique Letelier Loyola, para la
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