SIN INFORMACION

GUAYARA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de David Guayara Chaves, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° AT677575, soltero, domiciliado en la misma dirección, deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, RUT 62.920.000‑2, por estimar ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° 2500100182842, de fecha 9 de octubre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal y se ordenó su abandono del territorio nacional, acto que —a su juicio— afecta directamente su libertad personal y seguridad individual, en los términos del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho Informó la recurrida, al tenor de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de los antecedentes expuestos en el recurso de amparo, aparece que don David Guayara Chaves, de nacionalidad colombiana, ingresó al país con la intención de establecerse en Chile, donde reside la totalidad de su núcleo familiar —padres y hermanos— quienes cuentan con residencia definitiva. Señala que, en atención a ello, presentó solicitud de residencia temporal el 12 de abril de 2023, acompañando la documentación exigida por la normativa migratoria vigente. Expone que posteriormente fue notificado de un previo rechazo, razón por la cual el Servicio Nacional de Migraciones le requirió acreditar la vigencia de su vínculo laboral, obligación que cumplió remitiendo certificado actualizado, contrato de trabajo y comprobante de pago de la multa pecuniaria correspondiente. Sin embargo, pese a haber dado cumplimiento íntegro a tales exigencias, con fecha 9 de octubre de 2025 fue notificado de la Resolución Exenta N° 2500100182842, que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone su abandono del territorio nacional, medida que considera desproporcionada, ilegal y carente de fundamento, pues desconoce que aportó oportunamente todos los antecedentes requeridos. Sostiene el amparado que la orden de abandono constituye una afectación directa a su libertad personal y seguridad individual, en cuanto lo obliga a salir del país en que reside su familia directa, sin haber cometido delito alguno y desarrollando actividades laborales de manera regular y digna. Cita los artículos 21 y 19 N°7 de la Constitución Política de la República y la Convención Internacional sobre los Trabajadores Migratorios y sus familias, que entró en vigencia desde el 1 de julio de 2003. Afirma que la medida impugnada no pondera su arraigo afectivo y económico ni la colaboración prestada durante el procedimiento administrativo, configurándose así una actuación arbitraria por parte del órgano recurrido. SEGUNDO: Que, informado el Servicio Nacional de Migraciones, por medio de su apoderada, solicita desde ya el rechazo íntegro del recurso, por cuanto —a su juicio— no existe acto ni omisión ilegal o arbitraria atribuible a la autoridad administrativa que prive, perturbe o amenace la libertad personal del amparado, actuando siempre dentro del marco de sus atribuciones legales y reglamentarias. Explica que David Guayara Chaves, ciudadano colombiano, ingresó al país el 11 de marzo de 2019 en calidad de turista y que, con fecha 12 de abril de 2023, presentó solicitud de residencia temporal ID N° 63566058. HYPERLINK "https://pjudcl-my.sharepoint.com/personal/ecuria_poderjudicial_cl/Documents/Archivos%20de%20Microsoft%C2%A0Copilot%20Chat/Informe%20Amp%201023.pdf" Señala que, durante la tramitación de dicha solicitud, el 7 de marzo de 2024 se detectó que el expediente estaba incompleto o insuficiente, otorgándose al solicitante un plazo de 60 días para subsanar una serie de antecedentes, entre ellos: resolución de la sanción por días de residencia irregul

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita se rechace el recurso de amparo, por no configurarse ilegalidad o arbitrariedad alguna en la actuación administrativa. TERCERO: Que, el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente respecto de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, para que la magistratura ordene el cumplimiento de las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”; en consecuencia, el presupuesto esencial es que se disponga una privación de libertad fuera de los casos previstos por la ley o con infracción a lo estatuido en la Constitución o en las leyes, sin las formalidades legales. CUARTO: Que, asentado lo anterior, el conflicto jurídico sometido al conocimiento de esta Corte se circunscribe a determinar si la Resolución Exenta N° 2500100182842, de fecha 9 de octubre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal y se ordenó su abandono del territorio nacional, constituyen actos ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen su libertad personal, atendidas las alegaciones vertidas en el recurso, especialmente en cuanto dicha decisión administrativa se funda en no haber cumplido

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de David Guayara Chaves, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° AT677575, soltero, domiciliado en la misma dirección, deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, RUT 62.920.000‑2, por estimar ilegal y arbitraria la Resolución Exe

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