SIN INFORMACION

CORTÉS/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A

Rol

Fecha

21 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°) En el folio 1 doña Consuelo Muhie Morales, abogada en favor de don Sergio Jesús Cortés Lemus, deduce acción de protección en contra de la Isapre Nueva Más Vida S.A., por la negativa de otorgar cobertura a un evento de urgencia vital debidamente activado conforme a la Ley de Urgencia, ocurrido a contar del 14 de agosto de 2025, con ocasión de su ingreso en condición de riesgo vital al Hospital Provincial de Vallenar. 2°) De la lectura de dicho arbitrio se aprecia que los hechos descritos en la presentación de folio 1 y lo informado por la recurrente en el folio 8, que acto reclamado y que se denuncia como arbitrario e ilegal, aún no adquiere la calidad de terminal, dado que existe un recurso presentado en sede administrativa, que a la fecha no ha sido resuelto. En ese entendido, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2 y 54 de la ley 19.880, no existe una situación jurídica consolidada que deba ser conocida por esta Corte y por ello será declarado inadmisible el arbitrio en examen. Por lo razonado y según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, artículo 2 y 54 de la ley 19.880, y lo dispuesto en el numeral 2 y 3 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto en lo principal de folio 1. Al primer otrosí, estese a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí, téngase por acompañados los documentos. Al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese en su oportunidad N°Protección-3-2026./mfr.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto en lo principal de folio 1. Al primer otrosí, estese a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí, téngase por acompañados los documentos. Al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese en su oportunidad N°Protección-3-2026./mfr.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. Al folio 8. A lo principal, téngase por cumplido lo ordenado en el folio 7. Al otrosí, téngase por acompañado el documento. Resolviendo derechamente el escrito de folio 1. Vistos: 1°) En el folio 1 doña Consuelo Muhie Morales, abogada en favor de don Sergio Jesús Cortés Lemus, deduce acción de protección en contra de la Isapre

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