MP C/ FELIPE EDUARDO RUBIO VARO
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1.- Que, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de cinco de enero del actual, que no hizo lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo y sobreseimiento temporal planteadas respecto de los imputados Doris del Pilar Varo Palma y Felipe Eduardo Rubio Varo. 2.- Que, el sobreseimiento definitivo constituye una forma de término del procedimiento que exige contar con un alto grado de certeza en orden a la concurrencia de los presupuestos de la causal que lo autorice. Por su parte, el sobreseimiento temporal solo puede decretarse en la medida que se configure alguna de las causales del artículo 252 del Código Procesal Penal. 3.- Que, la falta de tipicidad y la inocencia de los requeridos alegadas como fundamento de la petición de sobreseimiento definitivo, en virtud de las letras a) y b) del artículo 250 del cuerpo legal citado, son cuestiones de fondo que deberán ser resueltas por el tribunal de garantía en la sentencia definitiva y en la apreciación de la prueba que se produzca en el juicio oral simplificado que se realice. 4.- Que, por otro lado, atendido que el requerimiento fue presentado por los delitos de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, esta Corte comparte la apreciación del juez a quo en cuanto a que el dominio del inmueble no constituye una cuestión civil previa necesaria para el juzgamiento criminal, por lo que no concurre la causal del artículo 250 letra a) del cuerpo legal mencionado. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 250, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de cinco de enero de dos mil veintiséis. Notifíquese Devuélvase inmediatamente. N°Penal-25-2026.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 250, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de cinco de enero de dos mil veintiséis. Notifíquese Devuélvase inmediatamente. N°Penal-25-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A de Chillán Acp/cff Chillán, veinte de enero de dos mil veintiséis. Visto: 1.- Que, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de cinco de enero del actual, que no hizo lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo y sobreseimiento temporal planteadas respecto de los imputados Doris del Pilar Varo Palma y Felipe Eduardo Rubio Varo. 2.- Que, el sobreseimiento definitivo constituye
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica