BELTRAN/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
21 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece en este caso Marjely Beatriz Rodríguez Barrios y Eduardo Jesús Beltrán Mavarez, de nacionalidad venezolanos, quienes deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando un pronunciamiento definitivo de la solicitud de nacionalización que efectuaron ante el Servicio Nacional de Migraciones y cuyo acto terminal corresponde que sea pronunciado por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministro del Interior, el que sostienen presenta una demora excesiva en resolver sus peticiones, ingresadas el 04 de maro de 2023 y el 07 de febrero del mismo año, respectivamente, situación que vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 numeral 2° de nuestra Carta Fundamental; SEGUNDO: Que evacuando su informe, el Servicio Nacional de Migraciones señala que el requerimiento que dice relación con el presente arbitrio en el caso de doña Marjely Beatriz Rodríguez Barrios se encuentra actualmente en etapa de resolución, y en el caso de don Eduardo Jesús Beltrán Mavarez, su petición se encuentra en etapa de análisis, descartando que exista en su actuar una vulneración a alguna de las garantías fundamentales invocadas por la parte recurrente. Por su parte, habiéndose requerido informe a la Subsecretaría del Interior, ha señalado en lo atingente al recurso que los antecedentes se encuentran en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones. Finalmente, se requirió informe a la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que las entrevistas correspondientes se realizaron a los recurrentes, con fecha 02 de enero de 2024 y 30 de octubre de 2023, respectivamente; TERCERO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del e
Fallo
fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora excesiva en la conclusión del trámite de nacionalización, la que no pude olvidarse se otorga por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministro del Interior y constituye una gracia que se otorga a los extranjeros que cumplan los requisitos legales, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual deberá necesariamente desestimarse la presente acción cautelar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por carecer de toda oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento en un sentido diverso por la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al tenor de la decisión de la Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección deducido por Marjely Beatriz Rodríguez Barrios y Eduardo Jesús Beltrán Mavarez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública y de la Policía de Investigaciones de Chile, sin costas. Acordado lo anterior con el voto en contra de la abogada integrante señora Vidaurr
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece en este caso Marjely Beatriz Rodríguez Barrios y Eduardo Jesús Beltrán Mavarez, de nacionalidad venezolanos, quienes deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Policía de Investigaciones
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