SIN INFORMACION

MORALES/I.MUNICIPALIDAD VALDIVIA

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: 1) Comparece JUAN GUILLERMO MORALES SOBARZO, quien deduce recurso de protección, en contra de la MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, por la acción ilegal y arbitraria consistente en la dictación del oficio N° 10427 de 26 de noviembre de 2025, dictado por el Jefe del Departamento de Rentas y Patentes de la Municipalidad de Valdivia, mediante el cual se rechazó la solicitud de reconsideración, presentada en contra de la negativa de otorgar patente comercial solicita a la recurrente. Explica que el demandante es chef profesional, quien mantiene un emprendimiento de elaboración de alimentos en su domicilio, un inmueble que le pertenece en comunidad junto a familiares ubicado en calle Guacolda N° 619 de Valdivia, inmueble que ha pertenecido desde 1990 a su familia. Señala que, luego de presentar diversas documentos y antecedentes, ante la SEREMI de Salud, y el cambio de nombre de la empresa, denominándose “Comida al paso Juan Guillermo Morales Sobarzo E.I.R.L.”, el 14 de mayo de 2025 la Municipalidad dictó decreto exento Nro. 04028, rechazando la patente municipal requerida, por no encontrarse acreditada la calidad de legítimo ocupante de la propiedad, debido a la existencia de una controversia jurídica vigente que se encontraría en disputa en sede penal, razones que impiden el otorgamiento de la patente comercial solicitada, lo que plasmó en oficio N° 07684 del 01 de septiembre de 2025. Finalmente presentó la reconsideración de dicha resolución, la que también fue rechazada, por medio del oficio que por esta vía se impugna, ya que mantuvo la imposibilidad de otorgar la patente municipal como Microempresa Familiar, por el mismo fundamento. (la calidad de ocupante legítimo de la propiedad se encuentra en disputa en sede penal). Sostiene que dicha negativa es una actuación ilegal, por cuanto exige requisitos no contemplados en la ley. En efecto, el inciso cuarto del artículo 26 del Decreto Ley 3063 sobre rentas municipales, establece como requisito solamente una declara

Fundamentos

considerando que antecede. Es así que la recurrida debe evaluar las solicitudes referentes al otorgamiento de patentes comerciales únicamente a la luz del cumplimiento de los referidos requisitos. Y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de JUAN GUILLERMO MORALES SOBARZO, en contra de la Municipalidad de Valdivia y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución que plasmó en oficio N° 07684 de fecha 01 de septiembre de 2025 y la confirmada a través de oficio N° 10427 de 26 de noviembre de 2025, debiendo dar tramitación a la solicitud de patente comercial presentada con fecha 25 de marzo de 2025 mediante el correspondiente formulario de “Solicitud de patente microempresas familiares ley 19.749” folio N° 0000394, a nombre de “Comida al paso Juan Guillermo Morales Sobarzo E.I.R.L.”, RUT 78.112.374-9 considerando únicamente el mérito de los requisitos precisos exigidos por la ley. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1156-2025.

Fallo

Por lo expuesto no resulta posible dejar sin efecto lo resuelto en el Oficio N° 07684/2025. Sostiene que la actuación de la Municipalidad, no ha sido ni ilegal ni arbitraria, pues se le ha solicitado al actor la presentación de las autorizaciones para el desarrollo de la actividad comercial de todos los propietarios del inmueble y éste no ha presentado el de una de las propietarias, Marta Morales Reyes, y ella se ha opuesto al desarrollo de dicha actividad comercial, presentado antecedentes no desvirtuados por el contribuyente, de que existe una ocupación violenta del inmueble. Asimismo, no basta tener una cuota o parte del inmueble, ya que se debe diferenciar la propiedad del “ocupante legítimo”. Por lo anterior no se vislumbra afectación de las garantías constitucionales que el actor señala en su recurso. Finalmente indica que el recurso no fue presentado por el contribuyente, sino que en favor de su representante legal y respecto de este último no existe acto administrativo de la municipalidad, que lo afecte en tanto persona natural. 3) El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adopta

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: 1) Comparece JUAN GUILLERMO MORALES SOBARZO, quien deduce recurso de protección, en contra de la MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, por la acción ilegal y arbitraria consistente en la dictación del oficio N° 10427 de 26 de noviembre de 2025, dictado por el Jefe del Departamento de Rentas y Patentes de la Municipalidad de Valdivia,

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