ORD. N°904 CAIS CONCEPCIÓN - SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL ART. 8 DEL D.L. N°321 (JUAN ASDRUBAL VERA FLORES)
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RES. EX. N°4-2026 RESUELVE
Hechos
VISTOS: Que, con esta fecha, se reunió extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán, para conocer estos antecedentes (Roles Penales 41; 42 y 3 todos 2026) y resolver las siguientes postulaciones al beneficio de libertad completa de conformidad al artículo 8° del Decreto Ley N° 321, de 1925, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019: POSTULADO POR: Centro de Apoyo para la Integración Social de Concepción 1. JUAN ASDRUBAL VERA FLORES. POSTULADO POR: Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago 1. MIGUEL ALEJANDRO GONZÁLEZ MARTÍNEZ. POSTULADO POR: Centro de Apoyo para la Integración Social de Chillán 1. JUAN ANDRÉS TRONCOSO MORA. Que las solicitudes fueron planteadas por la Jefa del Centro de Apoyo para la Integración Social de Concepción; la Jefa(S) del Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago y la Jefa del Centro de Apoyo para la Integración Social de Chillán. Que, del mérito de los antecedentes acompañados a las postulaciones, SE RESUELVE: I. Que respecto del postulante JUAN ASDRUBAL VERA FLORES, se ha acreditado que ha cumplido a la fecha, la mitad del período condicional. Sin embargo, no se encontraría en la situación prevista en el artículo 8° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019 en relación con el artículo 15 de la Ley N° 19.856 y el Decreto 338 que aprueba el Reglamento que establece la Libertad Condicional, por no haber cumplido a cabalidad las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual, tomando en cuenta el acotado periodo de control y la mantención del riesgo de reincidencia, por lo que SE RECHAZA otorgar la Libertad Completa a JUAN ASDRUBAL VERA FLORES, Cédula Nacional de Identidad N°7.965.018-8. II. Que respecto del postulante MIGUEL ALEJANDRO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, se ha acreditado que ha cumplido a la fecha, la mitad del período condicional. Sin embargo, no se encontraría
Fundamentos
considerando la pena impuesta por cumplida; decidido con el voto en contra del Presidente de la Comisión Ministro señor Guillermo Arcos Salinas. Ofíciese, remitiéndose copia digital de esta resolución al Servicio de Registro Civil e Identificación. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Notifíquese a los Centros de Apoyo para la Integración Social de Concepción; Santiago y Chillán, para los fines pertinentes. Remítase copia de la presente resolución, vía correo electrónico. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese en la Secretaría de esta Corte y archívese. Dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Chillán, integrada por su Presidente, Ministro señor Guillermo Alamiro Arcos Salinas; el juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán don Raúl Eduardo Romero Sáez; y el juez del Juzgado de Garantía de Chillán don Manuel Alejandro Vilches Meza. Autoriza el secretario de esta Comisión, señor Gabriel Alonso Hernández Sotomayor. Distribución: Servicio de Registro Civil e Identificación. Centro de Apoyo para la Integración Social de Concepción. Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago. Centro de Apoyo para la Integración Social de Chillán. Archivo.
Fallo
SE RESUELVE: I. Que respecto del postulante JUAN ASDRUBAL VERA FLORES, se ha acreditado que ha cumplido a la fecha, la mitad del período condicional. Sin embargo, no se encontraría en la situación prevista en el artículo 8° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019 en relación con el artículo 15 de la Ley N° 19.856 y el Decreto 338 que aprueba el Reglamento que establece la Libertad Condicional, por no haber cumplido a cabalidad las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual, tomando en cuenta el acotado periodo de control y la mantención del riesgo de reincidencia, por lo que SE RECHAZA otorgar la Libertad Completa a JUAN ASDRUBAL VERA FLORES, Cédula Nacional de Identidad N°7.965.018-8. II. Que respecto del postulante MIGUEL ALEJANDRO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, se ha acreditado que ha cumplido a la fecha, la mitad del período condicional. Sin embargo, no se encontraría en la situación prevista en el artículo 8° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019 en relación con el artículo 15 de la Ley N° 19.856 y el Decreto 338 que aprueba el Reglamento que establece la Libertad Condicional, por no haber cumplido a cabalidad las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual, tomando en cuenta el acotado periodo de control y la mantención del riesgo de reincidencia, por lo que SE RECHAZA otorgar la Libertad Completa a MIGUEL ALEJANDRO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, Cédul
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COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL Jurisdicción Corte de Apelaciones de Chillán. RESUELVE SOLICITUD ART. 8 DL 321. RESOLUCIÓN EXENTA Nº4-2026 CHILLÁN, VEINTE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS. VISTOS: Que, con esta fecha, se reunió extraordinariamente la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Chillán, para conocer estos antecedentes (Roles Penales 41; 42 y 3 t
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