SIN INFORMACION

MACHADO/AFP MODELO

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, actuando en favor de doña Cindy Joselyn Machado Nunes, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. y la Superintendencia de Pensiones, por haber rechazado su solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjero, acto notificado el veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que las recurridas realizaron una interpretación formalista de la normativa, desatendiendo la finalidad del legislador, e incorporaron requisitos no expresamente establecidos en la Ley N°18.156, a pesar de que la recurrente ha dado cumplimiento íntegro a los requisitos legales. Con ello, la recurrente considera vulnerados los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2, N°24 y N°26 de la Constitución Política de la República, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Expone que solicitó ante la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. la devolución de sus fondos previsionales, amparándose en la Ley N°18.156, que establece la exención de cotizaciones previsionales para técnicos extranjeros bajo ciertas condiciones. Dicha solicitud fue rechazada mediante correo electrónico de fecha veintidós de mayo de dos mil veinticinco, señalándose como

Fundamentos

motivos: en primer lugar, que la documentación presentada para acreditar su afiliación a un régimen previsional o de seguridad social fuera de Chile (Constancia Electrónica de Cotizaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y declaración jurada) no cumple con los requisitos de la normativa vigente. En particular, la constancia electrónica no sería un certificado de afiliación, no señalaría las prestaciones cubiertas, no estaría firmada por quien la emite ni apostillada o legalizada. La AFP Modelo invoca el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones y el Oficio N°3141 de la Superintendencia de Pensiones de veinte de febrero de dos mil veinticuatro, que exige acreditar en forma específica las coberturas de vejez, invalidez, sobrevivencia y enfermedad, debidamente legalizado o apostillado. En segundo lugar, se le indicó que los anexos de contrato de trabajo, suscritos con empleadores en Chile, contenían manifestaciones de voluntad contradictorias, primando la obligación de cotizar en Chile, citando el Oficio N°12088 de la Superintendencia de Pensiones de tres de julio de dos mil veinticuatro, el cual establece que la voluntad de mantener afiliación a un régimen extranjero debe ser inequívoca. Concluyó que no se manifestó voluntad clara e inequívoca de mantener afiliación previsional fuera de Chile. Así las cosas, fundamenta su acción en que ha dado cumplimiento íntegro a los requisitos establecidos en la Ley N°18.156, que en sus artículos 1° y 7° solo exige que el trabajador técnico extranjero se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile que le otorgue prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y que manifieste su voluntad de mantener dicha afiliación en el contrato de trabajo respectivo o sus anexos. Asevera que las recurridas incurren en una interpretación formalista de la normativa, al incorporar requisitos no expresamente establecidos en la ley, como la exigencia de legalización o apostilla, siendo que la constancia electrónica de afiliación puede ser verificada en el sitio web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales mediante un código alfanumérico. Destaca que, además, acompañó un certificado de afiliación legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. En este sentido, agrega que actualmente no existen relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela, lo que constituye un obstáculo insuperable para la obtención de documentos apostillados, situación que ha sido reconocida por la Excma. Corte Suprema en otras materias, como la migratoria. Argumenta que la recurrida yerra al desconocer la validez de la constancia electrónica verificable y al exigir formalidades adicionales no contempladas en la ley, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 18 del Código Civil y el principio de que a lo imposible nadie está obligado, según el artículo 45 del mismo cuerpo legal. Por otro lado, indica que otras Administradoras de Fondos de Pensiones han acepta

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el recurso de protección y, en su mérito, se ordene reconocer como válida la documentación acompañada, procediendo a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y, dentro de un plazo razonable, efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados por la recurrente o las providencias que esta Corte estime necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informando sobre el recurso de protección, la recurrida Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. expuso que la recurrente, doña Cindy Joselyn Machado Nunes, con cédula de identidad N° 26.815.224-5, presentó el 20 de mayo de 2025 una solicitud de devolución de sus fondos previsionales, amparándose en la exención establecida en la Ley N°18.156 para trabajadores técnicos extranjeros, respecto de las cotizaciones enteradas por el empleador Liderman S.P.A., con RUT 96.984.150-9, solicitud a la que se le asignó el número 24019. Los documentos acompañados en dicha solicitud consistieron en: el Título Profesional de la recurrente; una Constancia Electrónica de Cotizaciones de fecha 11 de abril de 2025; otra Constancia Electrónica de Cotizaciones de fecha 15 de mayo de 2025; una Declaración jurada realizada ante notario público de fecha 17 de abril de 2025; el Contrato de Trabajo de fecha 13 de octubre de 2021 suscrito con el empleador Liderman S.P.A.; y un Anexo de contrato de fecha 12 de mayo de 2025 también suscrito con el

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, actuando en favor de doña Cindy Joselyn Machado Nunes, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. y la Superintendencia de Pen

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