SIN INFORMACION

TOVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zuñiga, abogado, en representación de Ana Lina Tova Nibuscha, de nacionalidad boliviana, interponiendo recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°704, de 23 de octubre de 2025, notificada el 10 de diciembre de 2025 por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta, mediante la cual se dispuso la expulsión de su representada del territorio nacional y la prohibición de ingreso por un período de tres años. Considera que dicha actuación es arbitraria e ilegal, ya que vulnera el debido proceso, la libertad ambulatoria y el principio de protección a la familia, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor del recurso interpuesto en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que el procedimiento de expulsión se inició en virtud del Informe Policial N°1832, de 9 de septiembre de 2025, que comunicó su ingreso al país por paso no habilitado, siendo notificada del inicio del procedimiento el 3 de septiembre de 2025, oportunidad en que se le otorgó plazo de diez días hábiles para efectuar sus descargos, los cuales fueron remitidos el 24 de septiembre de 2025. Señala que su ingreso irregular obedeció a la búsqueda de mejores oportunidades laborales y de seguridad para su familia. Indica que es madre de Christian Jhonas Leigue Tova, de cinco años, quien cuenta con residencia temporal y se encuentra matriculado en la Escuela de Párvulos "J Y N School" cursando primer nivel de transición. Agrega que su pareja y padre del menor, Adalid Leigue Janssen, posee residencia temporal, y que su padre, Isidro Tova Anuori, cuenta con residencia definitiva en Chile. Manifiesta que no registra infracciones migratorias previas y que se desempeña de manera informal como asesora de hogar. Sostiene que la resolución impugnada infringe el artículo 129 de la Ley N°21.325, al no considerar debidamente las circunstancias personales y el arraigo familiar de la reclamante. Asimismo, alega vulneración al artículo 19, N°7, letra a) de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho a la libertad personal y ambulatoria, así como transgresión a diversos tratados internacionales ratificados por Chile, entre ellos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Argumenta, que la resolución recurrida contraviene el principio de protección a la familia establecido en el artículo 1° de la Constitución, el artículo 16.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 9.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, al no ponderar adecuadamente el interés superior del niño ni el derecho a la reunificación familiar consagrado en el artículo 19 de la Ley N°21.325. Invoca igualmente la aplicación de circunstancias atenuantes de responsabilidad administrativa, conforme a los numerales 6, 7 y 9 del artículo 11 del Código Penal, atendida la conducta irreprochable de su representada y su colaboración en el esclarecimiento de los hechos. Finalmente, sostiene que la sanción impuesta resulta desproporcionada, vulnerando los artículos 6, 7, 19 N°2 y 19 N°26 de la Carta Fundamental.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°704, de 23 de octubre de 2025. SEGUNDO: Que evacúa informe la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, fundándose en que la resolución impugnada fue dictada con estricto apego a la normativa legal y reglamentaria vigente, por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, encontrándose debidamente fundada en sus consideraciones de hecho y de derecho, habiendo ponderado los arraigos invocados por la sancionada durante el procedimiento administrativo. Expone que Ana Lina Tova Nibuscha, ciudadana de nacionalidad boliviana, ingresó al territorio nacional por paso no habilitado, eludiendo el respectivo control policial, circunstancia que fue comunicada a la autoridad migratoria el 9 de febrero de 2025, mediante Parte policial N° 1832 de la Policía de Investigaciones de Calama. Añade que el 3 de septiembre de 2025, se notificó personalmente a la extranjera del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión, otorgándosele un plazo de diez días hábiles para efectuar descargos y acompañar los antecedentes que estimare pertinentes para resolver su situación migratoria. Agrega que la reclamante presentó descargos el 24 de septiembre de 2025, los cuales fueron debidamente ponderados, dictándose el 23 de octubre de 2025 la Resolución Exenta N° 704 de la Dirección Regional de Antofag

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zuñiga, abogado, en representación de Ana Lina Tova Nibuscha, de nacionalidad boliviana, interponiendo recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°704, de 23 de octubre de 2025, notificada el 10 de diciembre de 2025 por el Departamento de Mi

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