PENA, SPOERER Y CIA S.A. /GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO DE SANTIAGO GOBIERNO REGIONAL METROPOLITANO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Andrés Esteban Astudillo Sotelo, en representación de Peña, Spoerer y Cía S.A., y deduce reclamación contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Contratación Pública el 26 de agosto de 2025 en la causa Rol N° 260-2023, que rola a fojas 849 y siguientes del expediente electrónico, que rechazó, en todas sus partes, la acción de impugnación en contra del Informe de Evaluación y del Acta de Adjudicación, en el proceso de la licitación pública realizada por el Gobernación Regional Metropolitana, ID N°1261-35-LR23 correspondiente a la “Adjudicación de 73 camiones aljibes para la RMS”, notificándose. expresamente con fecha 25 de septiembre de 2025. Considera que la mencionada sentencia incurre en vicios de ilegalidad y arbitrariedad al validar un procedimiento de licitación pública afectado por irregularidades, vulnerando con ello principios esenciales de la contratación pública, como la libre concurrencia, la probidad administrativa y la igualdad de los oferentes, trascribiendo los
Fundamentos
considerandos pertinentes en que funda su reclamación. En cuanto a los errores que estima que incurrió en la sentencia, son los siguientes: I.- RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD LICITANTE. Luego de indicar los principios a los que deben atenerse el proceso de licitación, además de la Ley y el Reglamento, todos apuntan a lograr satisfacer la necesidad que motivó la licitación, además de obtener el máximo resultado con el mínimo de recursos y evaluándose también los costos totales, lo que incluye la seguridad de la mantención de los camiones aljibes licitados. Indica que como estos principios se encuentran incluidos por mandato legal deben interpretarse con ese alcance al evaluar las ofertas, es decir, analizar cuál es la combinación más ventajosa, la más eficiente y eficaz, desde una mirada técnica y económica. Desde esta perspectiva, no es posible otorgar un puntaje evaluando las garantías del fabricante de la misma manera que las otorgadas por el proveedor, como tampoco considerar la sola declaración del oferente como suficiente, sobre todo si la totalidad de los postulantes acompañaron los certificados de los fabricantes y el servicio técnico autorizado. En su concepto, si solo fuere suficiente la declaración del proveedor, no sería necesario ni los certificados ni los servicios técnicos y bastaría la sola declaración jurada del ofertante sin necesidad del respaldo del fabricante. Hace presente que la oferta de SAIVAM fue una de las dos más onerosas otorgándosele el puntaje máximo por su propia garantía, pese a que su representada presentó los mismos certificados de garantía del fabricante y es representante y del servicio técnico autorizado, fue castigada con un puntaje tres veces menor. Expresa que la entidad licitante no solo debía dar cumplimiento a la evaluación, sino que a los deberes que nacen de los principios rectores de la contratación pública, a los que se ha aludió precedentemente, los que fueron desconocidos, lo que queda de manifiesto al otorgar el puntaje a cada uno de los participantes. II.- Sobre la Evaluación del Cumplimiento de las Especificaciones Técnicas. La evaluación del adjudicatario SAIVAM, fue erróneamente calificada por cuanto conforme a los documentos emitidos por las empresas fabricantes, estos no respaldaron lo sostenido por el demandado en su oferta. La empresa PORSCHE entregó una garantía de 1 año (12 meses) para los camiones Aljibe Volkswagen, 3 años (36 meses) para el motor, 3 años (36 meses) para la Transmisión y 4 años para el Bastidor: La empresa MG entregó una garantía de 36 meses para la reparación o reemplazo de las partes o piezas por defectos de fábrica; y El oferente/adjudicatario declaró que las garantías correspondían a 800.000 km por los vehículos y 120 meses por los accesorios, las que se otorgaba en forma directa por SAIVAM, ante la clara diferencia entre lo declarado y lo certificado por los fabricantes. Contra toda racionalidad, la Comisión Evaluadora, le otorgó el puntaje máx
Fallo
fallo reclamado, realizó una interpretación errónea de los principios rectores de este tipo de procedimiento correspondiente a lograr la combinación más ventajosa entre los bienes y servicios por adquirir, evaluar las ofertas a través de un análisis económico y técnico de los beneficios presentes y futuros, propender a la mayor eficacia y eficiencia posible. El otorgar un puntaje perfecto a la adjudicataria por otorgar una garantía mayor a la del fabricante, revela no solo una falta a los principios señalados, sino que también un deficiente análisis técnico – económico y una discriminación arbitraria hacia el resto de los participantes, que sí, responsablemente, ofrecieron la garantía del fabricante y/o de servicios autorizados y representantes oficiales. Pide, por último, acoger la reclamación, para que, actuando esta Corte de Apelaciones, como tribunal de segunda instancia, la enmiende conforme a derecho, acogiendo la demanda interpuesta, con costas. SEGUNDO: Que comparece el abogado Israel Chamorro Jorquera, en representación del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago y evacúa el traslado conferido, solicitando el rechazo del reclamo. Señala, en primer lugar, que, a través de Resolución Afecta Nº 82, de 12 de julio de 2023, se aprobaron las Bases Administrativas Generales, Especiales, Técnicas, Anexos y el llamado a licitación para la adquisición de 73 camiones Aljibe, otorgándosele el ID en el Sistema de Información de Compras Públicas Nº 1261-35-LR23. Con fecha
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Andrés Esteban Astudillo Sotelo, en representación de Peña, Spoerer y Cía S.A., y deduce reclamación contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Contratación Pública el 26 de agosto de 2025 en la causa Rol N° 260-2023, que rola a fojas 849 y siguientes del
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