SIN INFORMACION

LUNA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece de Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Nelson Agustín Luna Jiménez, cédula nacional de identidad N°6.033.908-2 y en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación de Coquimbo, por su negativa a otorgar al recurrente la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su padre por carecer el solicitante de reconocimiento posterior de su calidad de hijo no matrimonial subinscrito al margen de su partida de nacimiento. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República Expone que el actor solicitó el 07 de agosto de 2025 la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su padre Benedicto Servando Luna Muñoz y que su petición fue rechazada mediante Resolución Exenta N°12647, de 28 de noviembre de 2025. Indica que el Servicio de Registro Civil e Identificación esgrimió como fundamento del rechazo de su petición lo siguiente: “Revisada la Partida de Nacimiento del solicitante NELSON AGUSTIN LUNA JIMENEZ Run N°6.033.908-2, se desprende que carece de reconocimiento por parte de don BENEDICTO SERVANDO LUNA MUÑOZ Run N°2.729.172-4; de conformidad a las normas de filiación aplicables a la fecha de la inscripción de su nacimiento. El Código Civil en el Art. 271 y 272 exigía, en ese entonces, que el reconocimiento de los hijos no matrimoniales se realizara al momento de inscribir el nacimiento; o bien, en un acto posterior, mediante manifestaciones expresas de voluntad contenidas en una escritura pública o en un acto testamentario, documentos que debían quedar debidamente subinscritos al margen de su inscripción de nacimiento; y en este caso, no se observa el cumplimiento de tales formalidades. En consecuencia no es posible conceder la Posesión Efectiva en los términos indicados en la solicitud.”. Sostiene que la resolución recurrida es ilegal y arbitraria toda vez que por ella se desconoce la relación de parentesco que el actor tiene con su padre y que deriva del reconocimiento como hijo que éste realizó en su partida de nacimiento. Acusa que el servicio se ampara en disposiciones derogadas por la Ley N°19.595, la que eliminó las diferencias entre hijos legítimos, naturales e ilegítimos perpetuando una discriminación arbitraria que la ley referida pretendió eliminar, por lo que se vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Indica que igualmente se vulnera el derecho de propiedad del recurrente por cuanto se le niega la posibilidad de suceder a su padre en sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°12467, 28 de noviembre de 2025, y ordenar a la recurrida dictar la resolución que en derecho corresponda, reconociendo en la referida posesión efectiva su cal

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 5 inciso segundo y 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, y 17 N°5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto en favor de Nelson Agustín Luna Jiménez, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Dirección Regional Coquimbo, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°12647, de 28 de noviembre de 2025, que rechazó la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de Benedicto Servando Luna Muñoz, debiendo dictarse la resolución que acceda a la misma, dentro de un plazo máximo de 30 días corridos, plazo que deberá computarse a contar del momento en que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad Rol N°2195-2025 (Protección). -

Texto Completo (Preview)

Luna Jiménez, Nelson Agustin Servicio de Registro Civil e Identificación de Coquimbo Recurso de protección Rol N°2195-2025.- La Serena, veinte de enero de dos mil veintiséis VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece de Luis Eusebio Gálvez Peña y Lillo, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Nelson Agustín Luna Jiménez, cé

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