19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ORION SEGUROS GENERALES S.A./VERISURE CHILE SPA VUELVE A TABLA.-

Rol

138846-2022

Fecha

14 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual seguido ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-9352-2017, caratulado “Orion Seguros Generales S.A. con Verisure Chile SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha seis de octubre de dos mil veintidós, que revocó el fallo de primer grado de dieciséis de abril de dos mil diecinueve, complementada por resolución de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, en la parte que rechazó la demanda y, en su lugar, la acogió, condenando a la demandada a pagar a la aseguradora demandante la suma de $20.455.788.- (veinte millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos ochenta y ocho pesos), con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que la recurrente, en primer lugar, funda su arbitrio de nulidad expresando que la sentencia infringió el artículo 1545 del Código Civil en relación con el artículo 19 del mismo cuerpo legal, al acoger la demanda y declarar el incumplimiento de las obligaciones por parte de la demandada, no obstante que su parte no tiene legitimación pasiva ya que los responsables del robo al local comercial asegurado son terceras personas. En segundo lugar, la impugnante acusa transgresión a los artículos 1698 inciso primero y 1459 del Código Civil. Expresa que los jueces de segundo grado estimaron erradamente que la carga probatoria era de la demandada, en virtud del artículo 1547 del ya citado código, sin embargo -en la especie- regía el principio general dispuesto en el artículo 1698, que establece la carga de prueba es de quien la alega, en este caso de la actora. Por último, denuncia la vulneración del artículo 1698 en relación con los artículos 1699, 1700, 1702 y 19, todos del Código Civil, y los artículos 342 N°3, 346 N°3, 426 y 341 del Código de Procedimiento Civil, al haber valorado erradamente la prueba rendida en juicio. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y dicte una de reemplazo que confirme el fallo de primer grado. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1547 y 1556 del Código Civil, y al artículo 534 del Código de Comercio, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la que se declarará inadmisible el presente arbitrio sustancial. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Vesna Torrens Jurin, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de seis de octubre de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 138.846-2022.-

Fallo

fallo de primer grado de dieciséis de abril de dos mil diecinueve, complementada por resolución de treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, en la parte que rechazó la demanda y, en su lugar, la acogió, condenando a la demandada a pagar a la aseguradora demandante la suma de $20.455.788.- (veinte millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil setecientos ochenta y ocho pesos), con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que la recurrente, en primer lugar, funda su arbitrio de nulidad expresando que la sentencia infringió el artículo 1545 del Código Civil en relación con el artículo 19 del mismo cuerpo legal, al acoger la demanda y declarar el incumplimiento de las obligaciones por parte de la demandada, no obstante que su parte no tiene legitimación pasiva ya que los responsables del robo al local comercial asegurado son terceras personas. En segundo lugar, la impugnante acusa transgresión a los artículos 1698 inciso primero y 1459 del Código Civil. Expresa que los jueces de segundo grado estimaron erradamente que la carga probatoria era de la demandada, en virtud del artículo 1547 del ya citado código, sin embargo -en la especie- regía el principio general dispuesto en el artículo 1698, que establece la carga de prueba es de quien la alega, en este caso de la actora. Por último, denuncia la vulneración del artículo 1698 en relación con los artículos 1699, 1700, 1702 y 19, todos del Código Civil, y los artículos 342 N°3, 346 N°3, 426 y 341 del Código de Procedimiento Civil, al haber valorado erradamente la prueba rendida en juicio. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y dicte una de reemplazo que confirme el fallo de primer grado. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1547 y 1556 del Código Civil, y al artículo 534 del Código de Comercio, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la que se declarará inadmisible el presente arbitrio sustancial. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, s

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Santiago, catorce de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual seguido ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-9352-2017, caratulado “Orion Seguros Generales S.A. con Verisure Chile SpA”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casació

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