FILS-AIME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Tomás Matheson Mujica, en nombre de Ronel Fils-Aime, trabajador, haitiano, e interpone amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por estimar que se le ha vulnerado el derecho a la libertad personal de su representado al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República, y poder acreditar tal hecho, de acuerdo al artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, como también en el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica, ambos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Refiere el letrado que su representado y amparado de autos ingresó de manera regular y por paso habilitado al país por lo que ha obtenido visas anteriormente, y al cumplir con los requisitos legales, postuló a la residencia definitiva, lo que le fue rechazado mediante Resolución Exenta N°24067511 de fecha 13 de febrero de 2024 y dispuso su abandono del territorio nacional. Añade que el 19 de noviembre de 2024 el amparado interpuso contra dicha Resolución un recurso administrativo para ante el Servicio, el cual si bien se encuentra en tramitación, no se le otorgó a su representado en la oportunidad correspondiente el certificado dispuesto en el artículo 1 N°25 de la Ley 21.325, omisión la cual califica de ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada, haciendo presente que la referida disposición no establece más condiciones para el extranjero que encontrarse en tramitación de un permiso de residencia. Añade que el artículo 43 de la Ley 21.325 establece la importancia de dicho certificado, indicando que la cédula de identidad mantendrá su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud, por lo que al no tener el certificado aludido, no puede
Fundamentos
fundamentos de derecho, cita el artículo 43 de la Ley N°21.325 que indica que se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud. Concluye que, acreditada su condición migratoria regular en el país, en virtud del efecto suspensivo de los recursos administrativos, y evidenciada ante terceros con el respectivo comprobante de recurso administrativo en trámite, no se observa omisión ilegal o arbitraria por parte de la recurrida ni tampoco una privación, restricción o amenaza a las garantías de la libertad personal y seguridad individual del amparado. Termina solicitando se tenga por evacuado el informe requerido y se rechace la acción de amparo en todas sus partes. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa una actuación ilegal que afecte tales derechos fundamentales. 5°.- Que, en relación con la excepción de cosa juzgada alegada por el Servicio Nacional de Migraciones, quedó acreditado que la persona en cuyo favor se recurre, ha interpuesto anteriormente dos acciones de amparo con fecha 14 de abril y 10 de junio, del año 2025, en las causas Rol 94-2025 y 157-2025, respectivamente, ante esta misma Corte, recursos que ostentan la triple identidad respecto de la presente acción. En efecto, la pretensión que se intenta materializar por la vía de la presente acción cautelar, no aporta ningún antecedente distinto de aquellos que se tuvieron en consideración en las causas referidas, de modo que, existiendo un pronunciamiento judicial anterior que dirimió esta materia y que descartó toda ilegalidad en el acto administrativo que se intenta dejar sin efecto, nuevamente, a través del presente arbitrio constitucional, permite concluir que concurre la triple identidad legal reclamada, por lo que la excepción de cosa juzgada será acogida. 6°.- Que, tal como se resolvió en la causa Rol N°157-2025 de esta Corte, que “solo a mayor abundamiento, tampoco de los antecedentes acompañados se avizora que la recurrida haya incurrido en
Fallo
por lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoja la presente acción constitucional y se ordene a la recurrida emitir el documento que dispone el artículo 1 N°25 de la Ley 21.325. 2°.- Que, informa don Manuel Espinoza Belmonte, abogado y mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones. En primer término el letrado opone la excepción de cosa juzgada, fundado en que la contraria, con fechas 14 de abril de 2025 y el 10 de junio de 2025, presentó ante la Corte de Apelaciones de Chillán, en causa Roles 94- 2025 y 157-2025, respectivamente, dos acciones de amparo que ostentan triple identidad, respecto a la acción presentada en estos autos, todas patrocinadas por el mismo abogado, causas en las cuales existe identidad legal de personas, ya que en ellas el recurrente es don Ronel Fils-Aime, el recurrido es el Servicio Nacional de Migraciones; existe igual cosa pedida, ya que en ellas se recurre por la supuesta omisión por no poner a disposición la posibilidad de solicitar la ampliación de residencia definitiva en trámite, y en todas ellas el hoy amparado, requiere que se disponga del certificado de residencia tramite. Al respecto señala que, si bien las peticiones no se encuentran redactadas en idénticos términos, se puede extraer claramente que existe identidad en la cosa pedida, puesto que en los recursos se solicita que se disponga la posibilidad de solicita
Texto Completo (Preview)
2 Chillán, veinte de enero de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Tomás Matheson Mujica, en nombre de Ronel Fils-Aime, trabajador, haitiano, e interpone amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por estimar que se le ha vulnerado el derecho a la libertad personal de su representado al impedirle residir
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