1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

CID CON GUTIÉRREZ

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1° Que, sube en alzada el recurso de apelación que deduce la parte demandante respecto de la sentencia dictada el 4 de septiembre de 2023 por el Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Peumo que resolvió rechazar, sin costas, la demanda de resolución de contrato interpuesta por don Jerobaal Elías Cid Cortes, en contra de doña María Cecilia Gutierrez Guajardo. 2° Que, del análisis de los antecedentes de la causa, consta que en la instancia no se rindió ninguna prueba por las partes, y en esta instancia, a folio 12, la parte demandante acompañó únicamente el documento correspondiente a la copia de escritura pública de compraventa suscrita por las partes, don Elías Cid Cortés y doña María Cecilia Gutiérrez Guajardo, el 13 de diciembre de 2016, ante el señor Notario Público de Peumo don Roberto Bennett Urzua (Rep. 2442-2016). 3° Que, en este contexto, para resolver la materia puesta en conocimiento de esta Corte, debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 1489 del Código Civil, en cuanto señala que “en los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado, pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios”. Del artículo anterior, se desprende que para que proceda la resolución de un contrato, es necesario que se reúnan los siguientes supuestos: a) Existencia de un contrato bilateral; b) Incumplimiento imputable de una obligación; c) Que quien la pide haya cumplido o esté llano a cumplir su propia obligación; y d) Que sea declarada por sentencia judicial. 4° Que, conforme a lo señalado precedentemente, resultaba trascendente en especial la acreditación de los requisitos de las letras b) y c) anteriormente referidos, relativos al incumplimiento imputable por parte del demandado de la obligación contraída, así como la circunstancia de

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C.A. de Rancagua. Rancagua, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1° Que, sube en alzada el recurso de apelación que deduce la parte demandante respecto de la sentencia dictada el 4 de septiembre de 2023 por el Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Peumo que resolvió rechazar, sin costas, la demanda de resolución de c

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