SIN INFORMACION

MORENO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA CON COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, comparece Sofía Cantín Schneider, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Camilo Andrés Moreno Lafertte, cédula nacional de identidad N°17.998.437-7, y en contra de Isapre Colmena S.A. por la falta de adecuación del plan de salud de la actora a las disposiciones de la Ley N°21.331 de Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Tras reseñar latamente las normas contenidas en la Ley N°23.331 y en la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud, de 8 de noviembre de 2021, que Imparte Instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de Salud Mental en Isapres, sostiene que de conformidad a la normativa actualmente vigente la Isapres se encuentran impedidas de comercializar planes de salud que restrinjan o limiten la cobertura de salud mental, la que, en consecuencia, debe ser equiparada a la cobertura que se contemple para atenciones de salud física. Afirma que, a pesar de aquello, las Isapres han dado cumplimiento parcial a la reglamentación vigente, pues solo se han preocupado de no ofrecer planes que otorguen cobertura diferenciada según el tipo de atención de salud, física o mental, pero no han adaptado los planes de los afiliados que contrataron planes de salud con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°23.331 respecto de quienes se mantiene la cobertura diferenciada. Arguye que la Isapre vulnera la garantía de igualdad ante la ley, así como el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad del recurrente, al no ajustar su plan de salud a la legislación actualmente en vigor equiparando la cobertura de salud mental emanada de su plan de salud, dejándolo en una situación desfavorable respecto de los afiliados que contrataron con posterioridad a la publicación de la Ley N°23.331. Previas citas de derecho solicita acoger la acción deducida y, en definitiva, ordenar a la recurrida que otorgue al recurrente y demás beneficiarios de su plan de salud la cobertura correspondiente en salud mental, equiparándola a su cobertura en salud en salud física, con costas. SEGUNDO: Que, evacuó informe por la recurrida Isapre Colmena S.A la abogada María Bernardita Donoso Alarcón solicitando el rechazo del recurso. Alega, en primer término, que la acción interpuesta debe ser rechazada pues la ley ha previsto un procedimiento especial ante la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud para conocer de los hechos planteados en el recurso. Enseguida, arguye que el recurso debe ser rechazado ya que, analizada la normativa actualmente vigente, los planes de salud anteriores al 01 de marzo del año 2022 continúan vigentes, sin que se haya establecido legal o administrativamente alguna obligación para las Isapres en

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República SE ACOGE con costas el recurso de protección disponiéndose que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física conforme al contrato vigente de la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°2140-2025 (Protección).-

Texto Completo (Preview)

Moreno Lafertte, Camilo Andrés Isapre Colmena S.A. Recurso de protección Rol N°2140-2025.- La Serena, veinte de enero de dos mil veintiséis VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, comparece Sofía Cantín Schneider, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Camilo Andrés Moreno Lafertte, cédula nacional de identidad N°17.998

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