SIN INFORMACION

CLAUDIO ÁLVAREZ COVARRUBIAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDO SEMESTRE 2025

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el 14 de enero del año en curso, a folio 1, comparece Francisco Javier Vargas Villalobos, abogado, defensor penal público, Cédula de identidad N°16.558.785-5, domiciliado para estos efectos en calle uno poniente 1650, comuna de Talca, en representación de don CLAUDIO CÉSAR ÁLVAREZ COVARRUBIAS cédula de identidad N°16.234.084-0, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, quien viene en interponer acción constitucional de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2025, presidida por el ministro señor Moisés Muñoz Concha, por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día que denegó la Libertad Condicional del amparado. Refiere que, el objeto de la acción es que se conceda en favor de don CLAUDIO CÉSAR ÁLVAREZ COVARRUBIAS la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, resolviendo, en definitiva, conceda la libertad condicional al amparado. Expresa que, su representado cumple condena por diversos delitos. Inició su condena el día 9 de enero de 2016, debiendo terminar la misma, el día 4 de septiembre de 2027. Agrega que, reuniendo los requisitos legales su representado obtuvo el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2025; tiempo mínimo para postular en su caso, corresponde al día 17 de octubre de 2023, su conducta guarda carácter de intachable, con calificación “Muy buena” respecto de a lo menos 6 bimestres, cuenta con informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile correspondiente al presente semestre, y el informe elaborado por Gendarmería en relación a la descripción del postulante el informe indica: que no cuenta con detenciones ni sanciones condenatorias como menor de edad, sin embargo, reconoce que desde la adolescencia participó de la comisión de delitos. Comenzó a traficar marihuana como una forma de solventar su consumo personal, descu

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones estima que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales, administrativas y en base a los antecedentes personales de la amparada. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. A mayor abundamiento, no puede desconocerse que la libertad condicional constituye un beneficio penitenciario, más no un derecho que pueda ser protegido por esta vía.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Francisco Javier Vargas Villalobos, Defensor Penal Público en favor de CLAUDIO CÉSAR ÁLVAREZ COVARRUBIAS, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 17 de octubre de 2025. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-38-2026.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinte de enero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 14 de enero del año en curso, a folio 1, comparece Francisco Javier Vargas Villalobos, abogado, defensor penal público, Cédula de identidad N°16.558.785-5, domiciliado para estos efectos en calle uno poniente 1650, comuna de Talca, en representación de don CLAUDIO CÉSAR ÁLVAREZ COVARRUBIAS cédula de identidad

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