JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ALTO HOSPICIO

FL AH C/ EDMUNDO TITO MAMANI

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos y la pena aplicable, antecedentes que llevan a concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima, conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que, finalmente, la aplicación de otra medida cautelar menos gravosa no se avizora como suficiente para asegurar los resultados del juicio y proteger la seguridad de la sociedad, resultando la prisión preventiva la medida idónea y proporcional a los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 364 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el catorce de enero pasado, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado EDMUNDO TITO MAMANI. Comuníquese y devuélvase. Rol N°33-2026 Penal.

Fundamentos

fundamentos del sr. Juez a quo, es posible establecer que con los antecedentes de la investigación reunidos hasta ahora, esencialmente, parte policial N°304, declaración de funcionarios aprehensores y de la víctima, datos de atención de urgencia y fotografías de las lesiones, concurren los presupuestos materiales de la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, tener por justificada la existencia del delito y presumir fundadamente la participación del encausado, toda vez que estos elementos dan cuenta que el día de los hechos, el imputado producto de una discusión procedió a golpear a la víctima causándole lesiones catalogadas como clínicamente graves. TERCERO: Que, en cuanto a la alegación de la defensa, circunscrita a la necesidad de cautela, debe tenerse especialmente presente la gravedad de los hechos y la pena aplicable, antecedentes que llevan a concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima, conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. CUARTO: Que, finalmente, la aplicación de otra medida cautelar menos gravosa no se avizora como suficiente para asegurar los resultados del juicio y proteger la seguridad de la sociedad, resultando la prisión preventiva la medida idónea y proporcional a los fines del procedimiento.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 364 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el catorce de enero pasado, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado EDMUNDO TITO MAMANI. Comuníquese y devuélvase. Rol N°33-2026 Penal.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que la defensa del imputado EDMUNDO TITO MAMANI ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada el catorce de enero de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra por el delito de lesiones simplemente

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