AGÜERO VALDÉS HÉCTOR RICARDO/EMPRESA CLOUDFLARE, INC
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Héctor Ricardo Agüero Valdés en contra de Cloudflare, INC, debido a que, pese a haber sido formalmente notificada y a existir una sentencia judicial firme de la Ilma. Corte de Apelaciones de Concepción de 12 de mayo de 2021 (Rol Protección 16.893-2020) que ordenó expresamente la eliminación del sitio www.elchanta.com, la recurrida ha mantenido operativa y accesible desde Chile dicha página mediante la provisión continua de servicios de DNS, CDN y enrutamiento de tráfico, configurando una omisión arbitraria e ilegal consistente en permitir la persistencia de un sitio web difamatorio previamente declarado lesivo de derechos fundamentales. Con ello vulnera actualmente los artículos 19 N° 1, 19 N°4,19 N7 y 19 N°3 de la Constitución Política de la República. El recurrente señala que, tras haber sido dado de baja por orden judicial, el sitio www.elchanta.com reapareció el 19 de septiembre de 2025 y desde entonces permanece activo, visible e indexado en Chile, difundiendo de manera sistemática afirmaciones falsas, insultos, documentos manipulados y acusaciones gravísimas sin sustento incluidas imputaciones de delitos, estafas y conductas deshonrosas dirigidas directamente contra el recurrente, profesional habilitado en derecho. Dichas publicaciones no constituyen crítica legítima, sino un mecanismo de hostigamiento digital permanente destinado a desacreditarlo públicamente, afectar su vida personal y profesional y presionarlo económicamente para “dar de baja” el contenido. Asimismo, el recurrente expone que, conforme a la investigación penal vigente en causa RIT 454-2025 del Juzgado de Garantía de Concepción, el imputado David Zúñiga ha sido identificado como creador y administrador del sitio, encontrándose actualmente en España, con domicilio desconocido, lo que torna ineficaz cualquier persecución directa en Chile. Esta situación hace indispensable accionar contra los intermediarios tecnológicos que m
Fundamentos
considerando: Primero: Que, se ha interpuesto recurso de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en favor de don Héctor Ricardo Agüero Valdés, en contra de Cloudflare, Inc., por estimarse que que la recurrida habría incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al mantener operativa y accesible desde Chile el sitio web www.elchanta.com, no obstante existir —según sostiene— una sentencia judicial previa que ordenó su eliminación, vulnerándose con las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N°1, N°3 y N°7 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, el recurrente funda la presente acción constitucional en que Cloudflare, al proveer servicios de infraestructura tecnológica como DNS y CDN al referido sitio web, permitiría la persistencia de publicaciones que califica como difamatorias y lesivas de sus derechos fundamentales, solicitando que se ordene a la recurrida la eliminación, suspensión o bloqueo del dominio y de los contenidos denunciados, o bien la adopción de medidas técnicas que impidan su acceso desde territorio nacional. Tercero: Que, la recurrida Cloudflare, Inc. solicitó el rechazo del recurso, señalando, en lo sustancial, que carece de legitimación pasiva, toda vez que no crea, aloja, administra ni controla el contenido del sitio web cuestionado, no es titular del dominio ni proveedor de hosting del mismo, limitándose su rol a la prestación de servicios de intermediación técnica de infraestructura, sin facultades jurídicas ni técnicas para eliminar o modificar contenidos de terceros, por lo que no ha incurrido en acto u omisión arbitrario o ilegal alguno. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados, se desprende que la recurrida es una empresa extranjera de carácter tecnológico, cuya actividad principal consistiría en la provisión de servicios de infraestructura de internet, tales como redes de distribución de contenido (CDN), servicios de resolución de nombres de dominio (DNS) y protección contra ataques informáticos, no contando con sedes, establecimiento permanente ni personalidad jurídica en Chile, ni desempeñaría funciones editoriales o de control directo sobre los contenidos que circulan a través de su infraestructura. Quinto: Que, atendida la naturaleza de los servicios que presta la recurrida, no resulta jurídicamente posible atribuirle autoría, control ni dominio sobre las publicaciones denunciadas, desde que dicha función corresponde al creador, administrador o proveedor de alojamiento del sitio web, sin que pueda extenderse, por esta vía cautelar, responsabilidad constitucional a un intermediario técnico que no genera ni administra el contenido cuestionado. Sexto: Que, adicionalmente, el propio recurrente atribuye expresamente la autoría de las publicaciones materia del presente recurso a don David Zúñiga, al que identifica como creador y administrador del sitio web, reconociendo que la fuente directa de la afectación denunciada proviene
Fallo
fallo judicial previo. El recurrente relata además que, previo y posterior a la publicación del contenido, recibió mensajes extorsivos exigiendo pagos en criptomonedas para evitar o retirar las difamaciones, así como amenazas directas contra su integridad y la de sus hijas, incluyendo advertencias de agresiones físicas y sexuales. Pese a múltiples denuncias formales ante Cloudflare siendo la última del 16 de septiembre de 2025 y ante otros intermediarios, la recurrida no adoptó medida técnica alguna de bloqueo o mitigación, permitiendo que el daño se renueve diariamente mediante la indexación en buscadores, la circulación en redes sociales y el acceso irrestricto desde territorio chileno, generando grave afectación moral, psicológica, profesional y riesgos reales para su seguridad personal y familiar. Solicita que se acoja el recurso, se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la omisión de Cloudflare y se ordene la eliminación, suspensión o bloqueo del dominio y sus URLs denunciadas, o en subsidio el bloqueo técnico por DNS/URL/SNI/IP desde territorio nacional, junto con medidas destinadas a impedir la reaparición o migración del contenido ilícito mediante subdominios o sitios espejo. Asimismo, solicita que se decrete orden de no innovar de inmediato, oficiando a Cloudflare, SUBTEL y a los ISPs para su cumplimiento urgente, con costas. A folio 3, informa Karen Werner Feris, Sebastián Fuentes Prince y María Ignacia Arratia Salinas, abogados, en representación de Cloudflar
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Héctor Ricardo Agüero Valdés en contra de Cloudflare, INC, debido a que, pese a haber sido formalmente notificada y a existir una sentencia judicial firme de la Ilma. Corte de Apelaciones de Concepción de 12 de mayo de 2021 (Rol Protección 16.893-2020) q
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