SIN INFORMACION

CARVAJAL/HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Sebastián Andrés Carvajal Alarcón, interponiendo recurso de protección en contra del Hospital Regional "Dr. Leonardo Guzmán" de Antofagasta, por haber ejecutado descuentos retroactivos de remuneraciones vinculados al rechazo de determinadas licencias médicas, tanto respecto de su contrato afecto a la Ley N° 19.664 de 22 horas semanales, como de su contrato afecto a la Ley N° 15.076 de 28 horas en sistema de turnos. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que se imputan deudas a un contrato que no genera obligación de prestación de servicios en los días cubiertos por las licencias y se aplica un criterio de cálculo distinto al precedente administrativo, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales de propiedad sobre sus remuneraciones, consagrado en el artículo 19, N° 24, y de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19, N° 2, ambos de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informaron el Hospital Regional de Antofagasta y la Contraloría Regional de Antofagasta, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción exponiendo que durante el período 2021-2022 se desempeñaba con dos contratos distintos y autónomos en el hospital recurrido: uno, afecto a la Ley N° 15.076, de 28 horas semanales en sistema de turnos en la Unidad de Emergencia, y otro, afecto a la Ley N° 19.664, de 22 horas semanales en jornada diurna de lunes a viernes. Señala que le fueron otorgadas las licencias médicas N° 61864123-6, N° 63506931-7 y N° 65287566-1, correspondientes a un sábado y dos domingos respectivamente, días en que únicamente prestaba servicios bajo el contrato Ley N° 15.076. Agrega que, tras el rechazo de dichas licencias por las entidades previsionales, la Contraloría Regional de Antofagasta dictó las resoluciones exentas N° E24175/2025 y N° E24256/2025, ordenando descuentos por 18,4401 UTM contra el contrato de 28 horas y 4,5116 UTM contra el contrato de 22 horas, respectivamente. Sostiene que, con anterioridad, la misma Contraloría había dictado la Resolución Exenta N° E15991/2025, aplicando el criterio de descontar 1/30 de la remuneración mensual por cada día de licencia rechazada, imputando el descuento únicamente al contrato cuya jornada incluía el día de trabajo. Argumenta que resulta improcedente el descuento sobre el contrato Ley N° 19.664, toda vez que en los días cubiertos por las licencias no existía jornada bajo dicho contrato, no devengándose remuneración alguna por esos días. Asimismo, sostiene que el cálculo aplicado al contrato Ley N° 15.076 se aparta injustificadamente del criterio previamente utilizado por la propia Contraloría, existiendo además un pronunciamiento pendiente bajo folio E147800-2025 sobre la metodología de cálculo aplicable. Señala que se afecta su derecho de propiedad al privársele de remuneraciones sin causa legal suficiente, y se transgrede la igualdad ante la ley al aplicársele un criterio más gravoso que el establecido en precedentes administrativos para casos análogos. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se declare improcedente e ilegal la imputación de deuda al contrato de 22 horas Ley N° 19.664 y se declare que el cálculo de descuentos sobre el contrato de 28 horas Ley N° 15.076 no se ajusta a derecho. SEGUNDO: Que evacúa informe el Hospital Regional de Antofagasta, quien solicita el rechazo del recurso interpuesto. Sostiene la improcedencia de la acción constitucional por constituir una vía inidónea para impugnar actos administrativos reglados. Señala que los descuentos remuneracionales cuestionados derivan de la aplicación de la Resolución Exenta N° E24256/2025 dictada por la Contraloría Regional de Antofagasta, órgano de control externo que ordenó el reintegro de pagos indebidos originados en el rechazo de tres licencias médicas. Expresa que la jurisprudencia ha sido consistente en establecer que el recurso de protección no sustituye los recursos administrativos o judiciales ordinarios, especialmente cuando existen vías específicas en la ju

Fallo

fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. Por todo lo anterior es que, conforme a la información proporcionada y el grado de conocimiento que permite este tipo de acción constitucional, no se logra determinar una afectación de los derechos fundamentales de la recurrente en todo aquello respecto de lo cual el recurso no ha perdido oportunidad, es decir, en relación con el cálculo y ejecución del descuento realizado sobre el contrato sometido a la Ley Nº 15.076, de 28 horas en turno. Y cualquier aproximación sobre este punto, debe ser complementado por otros antecedentes probatorios que no son posibles de materializar en este tipo de procedimiento, debiendo ser conocidas mediante las acciones ordinarias y especiales que correspondan. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Sebastián Andrés Carvajal Alarcón, en contra del Hospital Regional de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 2081-2025 (Protección) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Sebastián Andrés Carvajal Alarcón, interponiendo recurso de protección en contra del Hospital Regional "Dr. Leonardo Guzmán" de Antofagasta, por haber ejecutado descuentos retroactivos de remuneraciones vinculados al rechazo de determinadas licencias médicas, tanto respecto de su contrato afecto a la Ley N° 19.664 de 22 horas

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