SIN INFORMACION

CARTAGENA BUSTAMANTE PATRICIA ALEJANDRA/SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Patricia Cartagena B., no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle Tal Tal N°1334, comuna de Pudahuel, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-DC-147125-2025 de 26 de octubre pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de una licencia médica extendida por patología de salud mental, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de la referida licencia médica. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de la licencia médica N° 21534847-4, extendida por un total de 14 días a contar del 02 de junio de 2025, por reposo no justificado. Refiere que la citada licencia médica se rechaza porque actora adjunta informe médico incompleto, no acompaña antecedentes que permitan establecer o justificar la prolongación del reposo otorgado por el diagnostico enunciado, más allá del periodo que ya ha sido autorizado previamente, agregando que carece de manejo, sin acreditar terapias ni fecha probable de alta, ni derivación a especialidad. Esgrime que interpone reposición frente al rechazo de su licencia médica, el que es desestimado porque se acompañan los mismos antecedentes médicos y clínicos previamente evaluados. Aduce que la Superintendencia de Seguridad Social (última instancia administrativa), a través de su Resolución Exenta N° R-154475-2025, de 26 de octubre de 2025 concluye “que, el reposo prescrito por la licencia médica N° 21534847-4, no se encontraba justificado. Esta con

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de la licencia médica, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.

Fallo

Por tanto, y atendidos los antecedentes clínicos y administrativos disponibles, no se acredita incapacidad laboral total y transitoria durante el periodo reclamado.” Finalmente expresa que las actuaciones realizadas por COMPIN al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto con el fin de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales, por lo que estima que la COMPIN ha actuado dentro del marco de sus facultades legales. Tercero: Que, por otro lado, comparece la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), alegando la improcedencia de la acción de protección frente a hechos que dicen relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, el que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En cuanto al fondo expresa que el recurso interpuesto desborda los límites de la acción de protección, ya que el “derecho a licencia médica” del actor no reúne la condición de ser un derecho preexistente e indubitado, por el contrario, tras las sucesivas instancias de revisión y estudio se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de su licencia médica reclamada. Finalmente niega la existencia de vulneración alguna a garantías fundamentales

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Patricia Cartagena B., no indica profesión ni oficio, domiciliada en calle Tal Tal N°1334, comuna de Pudahuel, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preve

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica