SIN INFORMACION

BOTELLO CON TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1° Que, con fecha 11 de diciembre de 2025, comparece Cristian Botello Quintana, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de diciembre de 2025 dictada por don Ricardo Delgado Contreras, Juez Sustanciador y Tesorero Provincial de San Fernando, en el Expediente Administrativo de Cobro de Impuesto Fiscal N°10011-2016, Marchigüe, notificada por correo electrónico de fecha 10 de diciembre de 2025, en virtud de la cual se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por esa parte el 4 de diciembre de 2025 en contra de la resolución del 27 de noviembre de 2025, la que rechaza el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por el suscrito por estimarlo improcedente, por no encontrarse contemplado en la etapa procesal del cobro de obligaciones. Afirma que la resolución impugnada yerra al negar la procedencia del recurso de apelación en el cobro de obligaciones tributarias, ya que el Código Tributario remite al Código de Procedimiento Civil, el cual sí contempla dicho recurso en juicios ejecutivos. Además, debe privilegiarse el derecho constitucional al recurso. Finalmente, se sostiene que la resolución que rechaza el abandono del procedimiento es una sentencia interlocutoria, por lo que resulta apelable. En definitiva, solicita se acoja en todas sus partes el recurso deducido, se revoque la resolución impugnada y en su lugar se declare que el recurso de apelación denegado es procedente, y que, en consecuencia, debe ser concedido y admitido a tramitación legal, con expresa condenación en costas de la contraria. 2° Que, con fecha 23 de diciembre de 2025, informa don Ricardo Delgado Contreras, Juez Sustanciador y Tesorero Provincial de San Fernando, sosteniendo que debe ser rechazado el recurso de hecho de estos autos. Refiere que el análisis de la presentación se realizó conforme a las normas que rigen el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero, artículos 168 y siguientes del Código Tributario, normas en do

Fundamentos

considerando además que el Tesorero Provincial tiene la calidad de Juez sustanciador en esta etapa administrativa del juicio de cobro de obligaciones tributarias. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por Cristian Botello Quintana y, en consecuencia,

Fallo

se declara que el recurso de apelación deducido por el contribuyente, en contra de la resolución pronunciada con fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, dictada en el expediente administrativo Rol N°10011-2016, de la Tesorería Provincial de San Fernando, resulta admisible y se concede en el sólo efecto devolutivo. Atendido que los expedientes administrativos se remitieron virtualmente, ofíciese a fin de que se remitan materialmente los mismos, para el conocimiento del recurso de apelación deducido. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 1894-2024- Hecho Civil. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, con fecha 11 de diciembre de 2025, comparece Cristian Botello Quintana, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de diciembre de 2025 dictada por don Ricardo Delgado Contreras, Juez Sustanciador y Tesorero Provincial de San Fernando, en el Expediente Administrativo de Cobro de Impuesto Fiscal

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