SIN INFORMACION

LUGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Orleisy Desiree Lugo de Cañizalez, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en su favor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado una orden de abandono del territorio nacional en su contra (sic). Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que dicha medida habría sido dispuesta sin respetar las garantías del debido proceso administrativo, sin notificación formal y fundándose únicamente en el supuesto desinterés de la amparada en su proceso de regularización migratoria, vulnerando, con ello, los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19, numerales 3 y 7 de la Constitución Política de la República, relativos al debido proceso y a la libertad personal y seguridad individual, por lo que solicita se acoja la acción y se deje sin efecto la referida orden de abandono. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que ingresó al territorio nacional el año 2021 por paso no habilitado, circunstancia que obedeció a la necesidad de reunirse con su hermano y buscar condiciones de estabilidad personal, habiendo desde entonces desarrollado labores educativas, administrativas y de servicios de manera constante. Señala que en su país de origen ejerció funciones docentes en un centro educacional dependiente del Estado, siendo objeto de presiones y amedrentamientos debido a su ideología política, lo que tornó inviable la continuidad de su ejercicio profesional. Asimismo, indica que durante su permanencia en Chile ha mantenido una conducta intachable, careciendo de antecedentes penales o policiales, cumpliendo íntegramente con los procesos de enrolamiento y las obligaciones impuestas por la autoridad. Agrega que cuenta con contrato de trabajo formal y vigente, afiliación regular al sistema previsional y de salud, y contrato de arrendamiento, demostrando arraigo efectivo en el país. Refiere que el 17 de diciembre de 2025 concurrió a firmar ante la Policía de Investigaciones, diligencia que venía realizando regularmente, oportunidad en que el funcionario interviniente le señaló verbalmente que no debía continuar firmando por mantener una supuesta orden de expulsión, sin que se le entregara resolución administrativa alguna ni constancia escrita que diera cuenta de dicha medida. Invoca el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que consagra la acción de amparo en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, así como también el artículo 19, N° 7 de la Carta Fundamental, que garantiza la libertad ambulatoria en sus dimensiones interna y externa, y los artículos 9 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sostiene que la resolución impugnada constituye un acto administrativo de gravamen que debe cumplir requisitos de publicidad, transparencia, bilateralidad y motivación, conforme a la Ley N° 19.880. Argumenta que no se respetó el principio de contradictoriedad establecido en el artículo 10 de dicho cuerpo legal, ni las etapas del procedimiento administrativo contempladas en su artículo 18, privándosele de la oportunidad de ejercer su derecho de defensa. Añade que la medida resulta desproporcionada e irrazonable, considerando el arraigo personal, familiar y laboral que mantiene en Chile, fundándose únicamente en la no remisión oportuna del certificado de antecedentes penales de su país de origen. Invoca además los artículos 21, 139, 140, 141 y 143 del Decreto N° 296 que aprueba el Reglamento de la Ley N° 21.325, que exigen un procedimiento administrativo estrictamente ajustado al ordenamiento vigente. En síntesis, sostiene que la orden de abandono vulnera su libertad ambulatoria, al coaccionarla a actuar contra su vo

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, atendiendo a estos conceptos, y para lo que ha de resolverse, es preciso considerar que la acción deducida se dirige en contra de una medida adoptada por el Servicio Nacional de Migraciones, cuyos contornos resultan imprecisos conforme con los antecedentes aportados por la actora, pero que dirían relación con una orden de abandono que se le habría comunicado, verbalmente, el 17 de diciembre de 2025. No obsta a lo indicado precedentemente el error en el que incurre el libelo, en su página 17, al hacer referencia a la Resolución Exenta N° 209.800, de 5 de junio de 2028, respecto de Cinthia Valeria Salvatierra Sánchez, datos que no se condicen con los demás antecedentes de esta causa. Pues bien, el acto tildado de ilegal y arbitrario adquirió la forma

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Antofagasta, a veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Orleisy Desiree Lugo de Cañizalez, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en su favor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado una orden de abandono del territorio nacional en su contra (sic). Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que dic

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