SIN INFORMACION

RETAMAL/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el trece de noviembre de dos mil veinticinco, comparece Catherine Solange Retamal Real, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por haber dictado la Resolución Exenta N°R-01-UNRA-140623-2025, de 14 de octubre de 2025, por la cual ser rechaza la licencia médica Folio N° 21179339-2, extendida por un total de 30 días a contar del 24 de abril de 2025, por reposo no justificado. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1, 2, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que fue diagnosticada con un “Episodio depresivo grave en tratamiento (F32.2); Trastorno por estrés postraumático crónico o trauma complejo (F43.1); Fibromialgia (M79.7); Reacción adversa a psicofármacos (Y49); Hipovitaminosis D (E56.8)” y que debido a esas afecciones se le ha prescrito reposo médico sin que se le haya sometido a peritaje para determinar la procedencia de su tratamiento. Hace presente que con anterioridad ya se vio en la necesidad de recurrir de protección ante esta Corte de Apelaciones por el rechazo de licencias médicas en forma injustificada y alega que no se ha esgrimido ningún fundamento para sustentar el rechazo de su reposo. Afirma que la recurrida ha omitido analizar los certificados e informes médicos relativos a su condición de salud, y no ha expresado la razón por la cual aquellos no serían aptos para justificar la licencia médica que se reclama. Acusa que el acto administrativo adolece de falta de motivación, infringiendo el artículo 16 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional. Manifiesta que la recurrida, en definitiva, actúa en forma arbitraria e ilegal al no cumplir con su deber de motivar el acto administrativo cuestionado, vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley y su derecho a la vida e integridad física al privarle de ejercer el derecho de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso, para restablecer su salud. Agrega que, además, se vulnera su derecho de propiedad por cuanto se le priva de percibir el respectivo subsidio de incapacidad laboral o de la remuneración regular de su trabajo, según fuere el caso. Previas citas de derecho solicita acoger el recurso interpuesto y, en definitiva, ordenar se deje sin efecto la resolución que confirma el rechazo de la licencia reclamada y, en su lugar, ordenar su pago, con costas. SEGUNDO: Que, por resolución de quince de enero pasado se prescindió del informe de la recurrida al no haber sido evacuado en el término concedido y se ordenó traer los autos en relación. Sin perjuicio de lo expresado, a folio 10 consta presentación de la recurrida en la que alega, en primer término, la extemporaneidad del recurso, en consideración a que la actor habría tomado conocimiento del rechazo de su licencia por parte de la Compin al menos el 13 de agosto de 2025 al recu

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. En subsidio de lo anterior, esgrime la improcedencia de la acción de protección, pues el asunto por el que se recurre dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que no se encuentra amparado por el recurso de protección. En subsidio de las anteriores alegaciones, informa en cuanto al fondo, detallando el marco regulatorio del derecho a licencia médica, y señalando respecto a la situación de la actora que su reclamación en contra de lo resuelto por Compin fue rechazada previo estudio de los antecedentes, el que llevó a concluir que su reposo no se encontraba justificado. Puntualiza que esta conclusión se basó en que “esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N°21179339-2, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el informe médico aportado no permite establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 367 días por la misma patología, considerándose este tiempo suficiente para la resolución del cuadro clínico y su reintegro laboral, en ausencia de elementos psicopatológicos de gravedad que justifiquen el rol terapéutico y la extensión del reposo. En efecto, los antecedentes médicos aportados no describen evolución clínica a lo largo de todo el período, respuesta al tratamiento

Texto Completo (Preview)

Retamal Real, Catherine Solange Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N°1938-2025.- La Serena, veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el trece de noviembre de dos mil veinticinco, comparece Catherine Solange Retamal Real, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por

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