ANONIMIZADO
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
ALIMENTOS, CESACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido que la norma del artículo 1° inciso 3° de la Ley N°14.908, no resulta aplicable en la especie toda vez que el ingreso al registro de deudores se originó en causa diversa respecto de otros alimentarios y, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley N°19.968, se revoca la resolución de uno de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Familia de Villa Alemana y en su lugar se declara que se deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Notifíquese y comuníquese. No firma la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo, no obstante haber concurrido a la presente ...
Fallo
se declara que se deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Notifíquese y comuníquese. No firma la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo, no obstante haber concurrido a la presente ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido que la norma del artículo 1° inciso 3° de la Ley N°14.908, no resulta aplicable en la especie toda vez que el ingreso al registro de deudores se originó en causa diversa respecto de otros alimentarios y, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley N°19.968, se revoca la resolución de uno de septie
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