GUZMÁN REYES FELIPE/GÓMEZ FIGUEROA VALENTINA
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 19 de agosto de 2025, comparece Felipe Guzmán Reyes, abogado en representación de la demandada Subus Chile S.A., interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de agosto de 2025, de folio 10 del cuaderno de incidente de abandono de procedimiento, dictada por el 23° Juzgado Civil de Santiago causa Rol C-1423-2023, por haber denegado el recurso de apelación interpuesto por su parte contra la resolución que rechazó el incidente de abandono de procedimiento. Señala que con fecha 24 de enero de 2025, su parte interpuso incidente de abandono del procedimiento. El tribunal, con fecha 15 de julio de 2025, rechazó dicho incidente. Posteriormente, con fecha 22 de julio de 2025, la parte recurrente interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Finalmente, con fecha 12 de agosto de 2025, el tribunal de primera instancia negó lugar al recurso de apelación, argumentando que “Atendida la naturaleza jurídica de la resolución apelada de fecha 15 de julio de 2025, a folio 8, la cual rechaza el incidente de abandono del procedimiento, no se concede el recurso de apelación interpuesto”. En cuanto al derecho, el recurrente invoca el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que faculta a la parte agraviada por la denegación de un recurso de apelación que ha debido concederse, para ocurrir al tribunal superior respectivo con el fin de que lo declare admisible. Afirma que el tribunal de primera instancia debió conceder el recurso de apelación, por haber sido interpuesto en contra de una sentencia interlocutoria. Señala que existe vasta jurisprudencia que sienta doctrina en este sentido. Explica que la resolución que deniega una incidencia de esta naturaleza es una sentencia interlocutoria que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, siendo apelable por expreso mandat
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de hecho y, en su mérito, se declare admisible el recurso de apelación y se proceda a la tramitación del recurso de apelación en forma legal. Segundo: Que, la Juez Titular del Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, doña Katherine Grace Campbell Espinosa, evacuó el informe solicitado en los autos de ingreso Corte N°14032-2025 civil, que inciden en la causa Rol N°C-1423-2023 sobre juicio ordinario de menor cuantía, señalando en lo pertinente: Que, con fecha quince de julio de dos mil veinticinco, su Tribunal dictó una resolución rechazando el incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte demandada. Que, posteriormente, con fecha veintidós de julio de dos mil veinticinco, el incidentista interpuso un recurso de apelación subsidiario en contra de la referida resolución de quince de julio de dos mil veinticinco. Que, su Tribunal, con fecha doce de agosto de dos mil veinticinco, resolvió no conceder el mencionado recurso de apelación. El fundamento de esta decisión radica en que la Juez informante es del parecer que la naturaleza jurídica de la resolución apelada, de fecha quince de julio de dos mil veinticinco, la cual rechaza el incidente de abandono del procedimiento, corresponde a un auto que, resolviendo un incidente, no establece derechos permanentes en favor de las partes. Por ello, no se halla en ninguna de las hipótesis contempladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Fi
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 19 de agosto de 2025, comparece Felipe Guzmán Reyes, abogado en representación de la demandada Subus Chile S.A., interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 12 de agosto de 2025, de folio 10 del cuaderno de incidente de abandono de procedimiento, dictada por e
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