SIN INFORMACION

DAZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Daniel Molinari Grez, abogado, en representación de Marco Antonio Daza Meza, de nacionalidad peruana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25111905, de 27 de febrero de 2025, que rechaza la solicitud de residencia temporal del amparado y dispone su abandono del país por el término de cinco años. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que se funda en la supuesta presentación de documentos adulterados, circunstancia que el amparado niega categóricamente, vulnerando, con ello, el derecho a la libertad personal y seguridad individual que el artículo 19, N° 7 de la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que el amparado presentó una solicitud de residencia temporal el 8 de septiembre de 2023, mediante número de trámite 48219318.1, ante el Servicio Nacional de Migraciones. Transcurrido un año y medio desde dicha solicitud, el 27 de febrero de 2025, el recurrido comunicó el rechazo de esta. Agrega que el amparado no registra antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen, mantiene un acuerdo de unión civil con ciudadana extranjera titular de residencia definitiva, es padre de tres menores de edad que dependen de él tanto emocional como económicamente, cuenta con contrato de trabajo vigente y cotiza regularmente en el sistema de seguridad social, por lo que no constituye carga para el erario nacional. Invoca el artículo 19, N° 7, letra a) de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho de toda persona a residir y permanecer en cualquier lugar de la República. Asimismo, cita el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, relativo al derecho a la libertad y seguridad personales. Complementariamente, hace referencia a los artículos 5 y 6 de la Carta Fundamental, que imponen a los órganos del Estado el deber de respetar y promover los derechos fundamentales garantizados tanto por la Constitución como por los tratados internacionales ratificados por Chile. Sostiene que la actuación del Servicio Nacional de Migraciones ha mantenido al amparado en una situación jurídica inestable y vulnerable, afectando su libertad ambulatoria, toda vez que la orden de abandono del país desconoce los arraigos social, laboral y familiar que ha consolidado en territorio nacional, resultando el acto administrativo impugnado carente de toda lógica jurídica. Finalmente, solicita que se acoja el recurso de amparo y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25111905, de 27 de febrero de 2025, que rechaza la solicitud de residencia temporal del amparado y dispone su abandono del país, por constituir un acto administrativo ilegal y arbitrario. SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de amparo. Explica que el 8 de septiembre de 2023, el amparado Marco Antonio Daza Meza presentó una solicitud de residencia temporal, ingresada bajo el número ID 48219318. Indica que en dicha solicitud el extranjero acompañó un certificado de antecedentes penales adulterado, circunstancia que motivó que, el 11 de diciembre de 2024, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N° 21.325, se le comunicaran las razones del rechazo, otorgándosele un plazo de diez días para presentar antecedentes que desvirtuaran la causal invocada. Transcurrido dicho término y analizados los antecedentes aportados, expone que no fue posible desvirtuar las razones esgrimidas por la autoridad migratoria. Agrega que el 6 de enero de 2025, mediante memorándum N° 5/2025, la Dirección de Operaciones realizó denunc

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO:  Que el conflicto jurídico sometido al conocimiento de esta Corte se circunscribe a determinar si la Resolución Exenta N° 25111905, de 27 de febrero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y se dispuso su abandono del territorio nacional, constituye un acto ilegal o arbitrario que afecte su libertad personal o seguridad individual, en los términos previstos en el artículo 21 de la Carta Fundamental. SÉPTIMO: Que, según fluye del acto tildado de ilegal y arbitrario, los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos son, en síntesis, los siguientes: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, la persona extranjera no cumple con los requisito

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinte de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Daniel Molinari Grez, abogado, en representación de Marco Antonio Daza Meza, de nacionalidad peruana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25111905, de 27 de febrero de 2025, que rechaza la solicitud de residencia temporal del a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica