BERRÍOS/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO
Rol
Fecha
20 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Evelyn Torrijo Olivares, abogada, en representación de la parte demandante, don René Armando Berríos Villar, en autos sobre procedimiento ordinario laboral caratulados "Berríos / Ambipar Environment Chile Limitada" RIT O-814-2025, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, que no dio lugar a la concesión del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de doce de diciembre pasado, que rechazó un incidente de nulidad procesal fundado en la falta de personería de la demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo. En cuanto a la procedencia del recurso de apelación, indica la recurrente que la resolución apelada tiene la naturaleza de ser una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes para las partes o resuelve un trámite que sirve de base para la sentencia definitiva, por lo que, ante el vacío legal en el Código del Trabajo respecto a la nulidad, deben aplicarse supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil. Afirma que la falta de personería de la demandada vicia el procedimiento y que la negativa a conceder el recurso le causa agravio e indefensión. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando Primero: Que, el artículo 474 del Código del Trabajo establece que "Los recursos se regirán por las normas establecidas en este Párrafo, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil"; a su turno, el inciso primero del artículo 476 expresa: "Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de la1s liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad soci2al". Segundo: Que, la resolución de doce de diciembre de dos mil veinticinco, impugnada por vía de apelación, que rechazó el incidente de nulidad procesal relativo a la personería de la empresa demandada, no se enmarca dentro de los supuestos establecidos en la norma antes citada. En efecto, dicha resolución no pone término al juicio, ni hace imposible su continuación, como tampoco recae sobre medidas cautelares ni liquidaciones de seguridad social. En consecuencia, la resolución no es susceptible del recurso de apelación, siendo correcta la decisión del tribunal de primera instancia al declararlo improcedente.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, en relación al 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho deducido por la abogada de la parte demandante en causa RIT O-814-2025 seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en contra de la resolución de diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. No firma la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, debido a un problema informático con su firma SEGPRESS. N°Laboral - Cobranza-1384-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de enero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece Evelyn Torrijo Olivares, abogada, en representación de la parte demandante, don René Armando Berríos Villar, en autos sobre procedimiento ordinario laboral caratulados "Berríos / Ambipar Environment Chile Limitada" RIT O-814-2025, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, interpon
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