JUZGADO DE FAMILIA CHILLAN

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

DESAFECTACION DE BIENES FAMILIARES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1° Que, el artículo 67 número 2 de la Ley 19.968 dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. 2° Que en la especie, la demandada interpone recurso de apelación subsidiaria contra la resolución que no hizo lugar a reposición contra proveído que tuvo por acompañada minuta de prueba encriptada de la contraria. 3° Que, en tal contexto y no encontrándose la resolución impugnada dentro de las hipótesis detalladas en el basamento 1° precedente, la...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GHS/gzz Chillán, veinte de enero de dos mil veintiséis. Visto: 1° Que, el artículo 67 número 2 de la Ley 19.968 dispone que sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. 2° Que en la especie, la demandada interpone recurso de a

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