SIN INFORMACION

OLIVA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

20 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado, actuando por doña Angélica Mafalda de Andacollo Oliva Salgado, y deduce recurso de protección en contra de Banco de Crédito e Inversiones (BCI), por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en haber retenido de forma unilateral y abusiva la suma de $39.038.633 de fondos que le correspondían, lo que vulneraría sus garantías constitucionales, ya que la retención se realizó por supuestas deudas vencidas hace más de diez años, apropiándose de montos sin orden judicial y mediante un mecanismo paralelo a la vía judicial que el mismo recurrido ejerció para su cobro ejecutivo, impidiendo a la recurrente defenderse, infringiendo sus derechos fundamentales de propiedad e igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Explica que en febrero de dos mil veinticinco vendió un inmueble, y que el dinero de dicha venta fue recibido por Banco de Crédito e Inversiones para saldar un crédito hipotecario existente y otras deudas, para luego distribuir el remanente entre los propietarios. Sin embargo, el veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, el banco recurrido retuvo la suma de $39.038.633 de la parte correspondiente a la recurrente, con el fin de pagar deudas de la empresa Aromarketing Fresh Scent Ltda., en la cual la señora Oliva figuraba como socia y aval. Sostiene que el actuar del banco recurrido fue unilateral y abusivo, constituyendo una forma de autotutela contraria al ordenamiento jurídico chileno, ya que se apropió de los fondos sin una orden judicial, a pesar de la existencia de procesos judiciales para el cobro de tales deudas. Además, argumenta que las supuestas deudas se encontraban vencidas hace más de diez años, lo que sugiere una posible prescripción. La retención se realizó sin previo aviso, información motivada o racional a la recurrente, actuando el banco de improviso y ejerciendo un acto abusivo. El

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el recurso que dedujo y, en su mérito, se restablezca el imperio del derecho y se ordene la restitución de la suma de $39.038.633, así como la cesación del acto ilegal y arbitrario de retención y descuento unilateral de fondos. SEGUNDO: Que el recurrido Banco de Crédito e Inversiones, al informar solicitó el rechazo de la acción de protección con costas, exponiendo en su defensa los siguientes antecedentes. En primer lugar, controvierte y niega en su integridad la relación de los hechos contenida en el recurso de protección, especialmente en el apartado “los hechos”, por no corresponder a la realidad o por no constar. A su vez, esgrime que la acción de autos constituye un intento inaceptable de la Sra. Oliva por vulnerar la ley del contrato y los créditos válidamente contraídos con BCI, así como su propia palabra empeñada en el contrato que ella misma acompañó a esta carpeta, el cual data de este año. La actora pretende invalidar un contrato obviando los remedios contractuales previstos en la ley, como eventuales acciones de nulidad o de incumplimiento, desnaturalizando las normas constitucionales que regulan esta acción constitucional. En ese orden de ideas, refiere que la actuación del banco se encuentra amparada por el derecho, dado que no fue unilateral ni caprichosa, sino que se ajustó estrictamente a la legalidad y, fundamentalmente, a un mandato expreso e irrevocable otorgado por la propia recurrente en una escritura pública

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de enero de dos mil veintiséis. Proveyendo los escritos 17, 18 y 19: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado, actuando por doña Angélica Mafalda de Andacollo Oliva Salgado, y deduce recurso de protección en contra de Banco de Crédito e Inversiones (BCI), por el

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